TEMA: OPORTUNIDADES PARA SUBSANAR OMISIONES EN LA PETICIÓN DE PRUEBAS - la demanda, la contestación a la demanda de reconvención o al descorrer el traslado de las excepciones que se formularon en su contra; dichas oportunidades no pueden reactivarse en el trámite de la interposición de un recurso.
HECHOS: Se negaron las pruebas solicitadas, pues no se acreditó que la parte demandante principal hubiese solicitado previamente a las entidades que pretende sean oficiadas, la información que ahora requiere; respecto de la exhibición de documentos, se argumentó que con la petición de prueba no se expresaron los hechos que pretende demostrar, ni tampoco se relacionaron los documentos a exhibir, con los hechos que se pretenden probar. La parte demandante, apeló la decisión, arguyendo que se había acreditado la radicación previa de los derechos de petición ante las entidades y que la solicitud probatoria tendiente a que se oficiara a esas entidades, era procedente para demostrar la capacidad económica de la demandada, con miras a la determinación de la eventual regulación de la cuota alimentaria de la hija común de la pareja y las demás pretensiones económicas formuladas.
TESIS: (…) el decreto de una prueba debe consultar de forma unánime, los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad y a su vez, cumplir con los requisitos de la solicitud, que no son otros que la oportunidad y el obedecimiento a las formalidades que demanda la ley de acuerdo al medio de prueba especifico de que se trate. (…) la parte demandante no demostró de forma sumaria, haber intentado conseguir directamente esos documentos, así como tampoco haber enviado previamente un derecho de petición ante dichas entidades, a fin de que le certificaran el objeto de la prueba conforme a su requerimiento y que, por ejemplo, esas solitudes no hubieran sido atendidas, para que mediando la intervención judicial se allegaran al proceso. (…) en el plenario no aparece la constancia de aquello, pues únicamente en lo que tiene que ver con la Secretaría de Educación de este municipio, acompañó el escrito de petición sin constancia de radicación o prueba de su recibido o presentación, y en lo que tiene que ver con la DIAN, brilla por su ausencia el requerimiento que presuntamente le había elevado, así como las demás evidencias que den cuenta de su efectiva radicación. (…) el demandante se limitó a solicitar la exhibición de los documentos, sin expresar los hechos concretos que pretendía demostrar; no afirmó que los mismos se encontraren efectivamente en poder de la demandada; mucho menos señaló el tipo de documentos que pretendía se le exhibieran, caracterizándolos e individualizándolos de modo que no se pudieren confundir con otros, así como tampoco expuso la relación en la cual esos documentos exhibidos en audiencia por virtud del eventual decreto, corroborarían los fundamentos fácticos que pretendía demostrar. Estas omisiones suponían lógicamente la negativa del decreto de la prueba por el incumplimiento de la carga que impone la ley respecto a ese medio particular, exigencias que por demás está decirlo, tienen cimiento en una norma procesal que es de orden público y por ende de obligatorio cumplimiento y que no pueden ser derogadas o modificadas (…). A pesar que la argumentación del recurso de reposición y en subsidio apelación pretendió subsanar parcialmente esas omisiones (…) esa tarea se acomete cuando la oportunidad ya había precluido, puesto que se exigía que aquello se hiciera dentro de las tres ocasiones con que contó el demandante principal para pedir pruebas: la demanda, la contestación a la demanda de reconvención o al descorrer el traslado de las excepciones que se formularon en su contra; sin que dichas oportunidades puedan reactivarse en el trámite de la interposición de un recurso (…).
M.P. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 18/03/2024
PROVIDENCIA: AUTO