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TEMA: ADJUDICACIÓN DE APOYO JUDICIAL – Es el proceso  judicial  por  medio  del  cual  se  designan  apoyos formales a una persona con discapacidad, mayor de edad, para el  ejercicio  de  su  capacidad  legal  frente  a  uno  o  varios actos jurídicos concretos.  / ROL DEL APOYO - “no  es  el  de  sustituir  la voluntad de la persona con discapacidad, validarla ni habilitar la celebración de actos jurídicos. /

TESIS: “el objeto de la Ley 1996 de 2019, se remite a “establecer medidas específicas para la  garantía  del  derecho  a  la  capacidad  legal  plena  de  las personas con discapacidad, mayores de edad, y el acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma” (…) En un reciente pronunciamiento, el órgano supremo  de  la  jurisdicción  ordinaria,  en  lo  civil,  en  un  caso, cuyas artistas interesan, para el asunto analizado, discurrió así: “La  adjudicación  de  apoyos  judiciales,  en cambio, parte del reconocimiento de la capacidad jurídica plena de  todas  las  personas  con  discapacidad  y  de  aquellas circunstancias en las cuales se necesite mayor o menor apoyo en la toma de ciertas decisiones, en las que lejos de sustituir la voluntad  de la  persona,  se dispone  su  acompañamiento en  el proceso de cara a la comprensión de la situación, la apreciación de las consecuencias y la comunicación de la decisión. (…) el  canon  48 ibídem  enseña  que  “La  persona  de  apoyo  representará  a  la persona  titular  del  acto  solo  en  aquellos  casos  en  donde exista  un  mandato  expreso  de  la  persona  titular  para efectuar  uno  o  varios  actos  jurídicos  en  su  nombre  y representación”  (..)El rol del apoyo, en contraste, es  ayudar  a  la  persona  con  discapacidad  a  formular  una voluntad  frente  a  la  posibilidad  de  realizar  un  acto  jurídico,  y exteriorizarla, o en dado caso, representarla al ejecutarlo. De tal  forma,  en  los  casos  en  los  que  la  persona  se  encuentre imposibilitada  para  manifestar  su  voluntad,  es  necesario  que los apoyos se dirijan a materializar la decisión más armónica a la vida, contexto y /o entorno social y familiar de la persona en cuestión,  elementos  que  ayudarán  a  ‘interpretar  la  voluntad’ del sujeto titular del acto jurídico” (Sentencia C 025/2021)”

PONENTE: DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ

FECHA: 15/02/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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