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TEMA. NULIDAD.  “… la nulidad estatuida en el inciso 6º del artículo 121 del Código General del Proceso a más de que fue decretada de oficio en sede ordinaria, se analizó y resolvió en sede constitucional, sin que en últimas saliera avante, lo que implica entonces, que volverse a proponer constituye claramente una dilación manifiesta en el presente asunto.”

MP. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA. 17/02/2023

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