TEMA. NULIDAD. “… la nulidad estatuida en el inciso 6º del artículo 121 del Código General del Proceso a más de que fue decretada de oficio en sede ordinaria, se analizó y resolvió en sede constitucional, sin que en últimas saliera avante, lo que implica entonces, que volverse a proponer constituye claramente una dilación manifiesta en el presente asunto.”
MP. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 17/02/2023