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05266311000120190056301

TEMA: EL AUTO QUE INADMITE UNA DEMANDA, NO ES APELABLE. Antecedentes. Dentro del proceso de Sucesión con radicado 05266311000120190056301, el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Envigado por auto de 10 de diciembre de 2019 inadmitió la demanda para que se subsanara una serie de requisitos; el apoderado de la parte demandante, solicitó revocar el auto inadmisorio. El Juzgado citado, rechazó la demanda por no cumplirse con los requisitos, además que el auto inadmisorio no era susceptible de recurso alguno.
Problema Jurídico: El artículo 90 del Código General del Proceso, regula lo atinente a la admisión, inadmisión y rechazo de la demanda. Este último se tipifica cuando el Juez carece de jurisdicción o competencia; cuando esté vencido el término de caducidad para instaurar la acción; y una vez transcurrido el término de cinco días para subsanar los defectos, sin que ello se cumpla. El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recurso alguno, por lo cual la solicitud la revocatoria del auto es improcedente. El solicitante, debió recurrir el auto de rechazo de la demanda y no lo hizo.
Decisión. Confirma el auto de fecha 16 de enero de 2020.
 
PONENTE: DRA. LUZ DARY SANCHEZ TABORDA
 
FECHA: 16/02/21
 
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto