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TEMA: PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE DECLARACIÓN DE
HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES.
Antecedentes. El 13 de octubre de 2020, se admitió la demanda de declaración de la
existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial con radicado
05001311001320200043001. Posteriormente, el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de
Medellín decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre el inmueble
matriculado con el número 01N-5286270; auto que fuera atacado.
Problema Jurídico. Cumplimiento, aplicación de las medidas cautelares y procedencia. En
el proceso de declaración de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros
permanentes procede la medida cautelar de inscripción de la demanda a que refieren los
artículos 590 y 598 del Código General del Proceso cuando se demuestre que el bien se
encuentra encabeza del demandado y puede ser objeto de gananciales.
Decisión. Confirma el auto que decretó medida cautelar.
 
 
PONENTE: DRA. LUZ DARY SANCHEZ TABORDA
 
FECHA: 16/02/21

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

 

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