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05360311000220180056901

TEMA: PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Antecedentes. Ante el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad del Municipio de Itaguí, se presentó la liquidación de la sociedad conyugal con radicado 05360311000220180056901 dentro del cual el día 25 de febrero de 2020, se llevó a efecto la diligencia de inventarios y avalúos. Allí se denunció como pasivo la obligación de hacera favor de un tercero, de elevar a propiedad horizontal el inmueble inventario en los activos y transferir a favor del mismo tercero un bien inmueble, pasivo que fue objetado por la demandante
Problema Jurídico. De conformidad con el artículo 523 del código General del Proceso, la diligencia de inventarios y avalúos sigue las reglas del proceso de sucesión. Se analiza el contenido del artículo 501 ibidem que regula la forma como debe incluirse los activos y pasivos de la masa al liquidar, referida a las compensaciones a favor o cargo de la masa social. El pasivo que se pretende incluir no se encuentra consagrado allí. La obligación de hacer atañe exclusivamente al titular del inmueble.
Decisión. Confirma el auto, que resolvió la objeción propuesta por la parte demandante.

PONENTE: DRA. LUZ DARY SANCHEZ TABORDA

FECHA: 17/02/21

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

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