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TEMA: OBJECIÓN A INVENTARIOS Y AVALÚOS – inclusión de pasivos e indemnizaciones / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - suelen distinguirse tres haberes: absoluto, relativo y personal. /

HECHOS: Se decide en esta oportunidad el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente al auto proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Bello, mediante el cual se resolvieron las objeciones a los inventarios y avalúos formuladas por ambas partes.

TESIS: Es claro que podrá incluirse la deuda respectiva cuando, a pesar de no constar en título ejecutivo, sea aceptada por la totalidad de signatarios; además, habrá lugar a incluir dentro de los pasivos de la liquidación cualquier crédito que conste en un documento que preste mérito ejecutivo y que no resulte objetado dentro de la diligencia respectiva, en caso contrario, deberá decidirse, por la vía de las objeciones, si hay lugar o no a incluir el pasivo en cuestión. Además, es importante precisar que dentro del patrimonio social existen dos clases de pasivos, el externo y el interno; al primero lo constituyen las obligaciones o créditos contraídos por uno o ambos cónyuges, y son soportados por la sociedad conyugal de manera definitiva sin derecho a recompensa, por lo que deben ser incluidos en los inventarios; el segundo es virtual, y lo componen obligaciones o créditos a favor de uno o de ambos cónyuges y en contra de la sociedad conyugal; estos últimos se pueden incluir en la respectiva diligencia o por la vía de la objeción. (…) Así las cosas, viene al caso indicar que, el haber de la sociedad conyugal está conformado por los bienes inmuebles adquiridos por los cónyuges a título oneroso durante la sociedad y por todos los bienes muebles adquiridos a cualquier título, a menos que existan capitulaciones matrimoniales, luego, resulta indiscutible que las indemnizaciones recibidas, hacen parte del haber social. (…) Sin embargo, pasa por alto la parte apelante, que la Ley 28 de 1932 consigna una presunción legal consistente en que las deudas contraídas por los cónyuges durante el matrimonio son personales. (…) Por tal deriva es posible concluir que para que proceda la inclusión de los créditos y de las compensaciones estudiadas, en los pasivos de la sociedad, es necesario que se desvirtúe la presunción antedicha acreditando su carácter social; carga que, sin lugar a dudas corresponde al interesado en dicha inclusión (…) En tal orden, es claro que, tal y como lo concluyó el a quo, la parte demandada no asumió la carga probatoria que le correspondía para lograr la inclusión de los pasivos aludidos en el inventario de la sociedad conyugal. (…)

M.P: LUZ DARY SANCHEZ TABORDA

FECHA: 22/10/2020

PROVIDENCIA: AUTO

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