TEMA: PODER OFICIOSO DEL JUEZ EN LA FASE DE INVENTARIOS Y AVALÚOS – Para la Sala el reparo que presenta el apelante no puede ser de recibo, dado que la juzgadora de primer grado está facultada para excluir los activos denunciados, al estimar que no fueron determinados y que no se congregaban las condiciones para ser considerados como sociales. /
HECHOS: El señor (RJTÁ), como demandante, solicitó la liquidación de la sociedad conyugal. El Juzgado Séptimo de Familia decidió excluir ciertas partidas del inventario denunciadas por el apoderado del demandante; las cuales corresponden a un inmueble vendido durante la vigencia de la sociedad conyugal, los frutos civiles (cánones de arrendamiento), por considerarse indeterminados y no claramente atribuibles a bienes sociales. La Sala analizará si la exclusión oficiosa de las partidas del inventario solicitadas por el apelante se ajusta a la ley. No se emitirá pronunciamiento sobre la recompensa por la venta de un bien inmueble dentro de la sociedad conyugal y los frutos civiles, ya que el recurrente no presentó argumentos concretos que demuestren un error de la jueza en estos aspectos.
TESIS: La Sala ha explicado (Cfr. CSJ SP11235–2015, rad. 45927) que: Corresponde al interesado exponer las razones del disenso, no de manera genérica y abstracta, sino mediante la confrontación concreta de los soportes de la decisión recurrida, de modo que el funcionario competente para decidir la alzada pueda contrastarlos con las alegaciones de quien recurre y llegar a una conclusión sobre su acierto o desacierto. (…) La sociedad conyugal, a voces del artículo 180 del Código Civil, surge “… por el hecho del matrimonio…”, y se ha considerado en la doctrina como una “sociedad de gananciales o adquisiciones, con administración, goce y disposición separados, en cabeza de cada cónyuge”. Esta sociedad, de naturaleza especial, está subordinada a la existencia de aquel, aunque es posible que los contratantes de manera previa, a través de las capitulaciones matrimoniales, puedan impedirla o modificar su alcance, o, por la separación de bienes, ponerle fin, aunque siga existiendo la relación conyugal. (…) La ley exige que, al momento de la disolución, se considere que la sociedad conyugal existió desde la celebración del matrimonio, procediendo a su liquidación, la que se puede adelantar en un proceso judicial, al que se le aplicarán las disposiciones del juicio de sucesión (artículo 523 del Código General del Proceso). (…) La de partición y adjudicación, que tiene como objetivo la distribución y asignación de los gananciales a cada cónyuge. Centrándonos en la primera, se tiene que se consolida en la audiencia regulada en el artículo 501 C.G.P. (…) A la audiencia podrán concurrir los interesados relacionados en el artículo 1312 del Código Civil y el compañero permanente. El inventario será elaborado de común acuerdo por los interesados por escrito en el que indicarán los valores que asignen a los bienes, caso en el cual será aprobado por el juez. (…) Si no se presentaren objeciones el juez aprobará los inventarios y avalúos. Lo mismo se dispondrá en la providencia que decida sobre las objeciones propuestas. (…) En el activo de la sociedad conyugal se incluirán las compensaciones debidas a la masa social por cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes, siempre que se denuncien por la parte obligada o que esta acepte expresamente las que denuncie la otra y los bienes muebles e inmuebles aportados expresamente en las capitulaciones matrimoniales o maritales. (…) En el pasivo de la sociedad conyugal o patrimonial se incluirán las compensaciones debidas por la masa social a cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior. No se incluirán en el inventario los bienes que conforme a los títulos fueren propios del cónyuge sobreviviente. En caso de que se incluyeren el juez resolverá en la forma indicada en el numeral siguiente. (…) La objeción al inventario tendrá por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya sea a favor o a cargo de la masa social. (…) Para resolver las controversias sobre objeciones relacionadas con los inventarios y avalúos o sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales, el juez suspenderá la audiencia y ordenará la práctica de las pruebas que las partes soliciten y las que de oficio considere, las cuales se practicarán en su continuación. (…) En la continuación de la audiencia se oirá a los testigos y a los peritos que hayan sido citados, y el juez resolverá de acuerdo con las pruebas aportadas y practicadas. Si no se presentan los avalúos en la oportunidad señalada en el inciso anterior, el juez promediará los valores que hubieren sido estimados por los interesados, sin que excedan el doble del avalúo catastral”. (…) En su calidad de director del proceso, reconocida en el artículo 42 de la codificación procesal, el juez está llamado no solo a realizar el control de legalidad y a ordenar que la partición se rehaga cuando no esté conforme a derecho, también debe constatar que los inventarios y avalúos se ajusten a las reglas sustanciales de la sociedad conyugal. (…) En esa medida, si el juez de la causa divisa que un bien o un pasivo incluido en el inventario, no puede catalogarse como social, puede y debe corregir el inventario, aunque no se haya presentado la objeción, ya que debe evitar un error jurídico en la liquidación y/o la afectación de los derechos de las partes o de terceros. (…) Aunque el silencio de la contraparte podría interpretarse como una aceptación tácita, mal haría el juzgador en aceptar la inclusión de aquellas partidas que no reúnen las condiciones legales para ello, máxime cuando la facultad de dirección y el control de legalidad le permiten actuar oficiosamente. (…) por ende, no puede ser ignorado como lo hace el apelante, bajo la convicción errada de que solo su contendiente está habilitado para exigir la exclusión de la recompensa y los frutos civiles que reclama. (…) La guardiana de la Constitución ha iterado que: “En el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, ‘la mayor eficacia en cuanto a la justa composición de un litigio se obtiene a partir de un delicado equilibrio entre la iniciativa de las partes, principio dispositivo y el poder oficioso del juez principio inquisitivo, facultades de naturaleza distinta que operadas de forma coordinada deben concurrir en un mismo y único propósito: la solución justa y eficiente del proceso’. (…) Así las cosas, el reparo que presenta el apelante no puede ser de recibo, dado que la juzgadora de primer grado está facultada para excluir los activos denunciados, al estimar que no fueron determinados y que no se congregaban las condiciones para ser considerados como sociales.
MP: EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
FECHA: 07/11/2025
PROVIDENCIA: AUTO
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