TEMA: NULIDAD POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO – La ley 2213 de 2022 introdujo modificación en cuanto a la forma tradicional de practicar el emplazamiento /
HECHOS: En desarrollo del trámite de liquidación de sociedad conyugal o patrimonial a causa de sentencia judicial y posterior declaración de nulidad en el mismo, encuentra la ad quem no se realizó el emplazamiento en debida forma, por lo que se hace necesario declarar la nulidad.
TESIS: El trámite de la liquidación de la sociedad conyugal, tal y como se ve, consagra la obligación de emplazar a los acreedores, con la finalidad de que hagan valer sus créditos, para lo cual remite a las reglas previstas en el Código General del Proceso en cuanto a la manera en que aquel debe realizarse. (…) Aunque el fin de incluir la información en el registro, lo es publicitar el proceso a los acreedores de la sociedad conyugal que se pretende liquidar para que conforme a las reglas del inciso 3° del numeral 1° del artículo 501 del Código General del Proceso1, concurran a la audiencia de inventarios y avalúos, en el caso que se revisa, la citada diligencia fue nuevamente realizada el 1 de marzo de 2023; es decir, previó a que se realizara nuevamente el emplazamiento en debida forma a dichos interesados, sin que la juez a quo reparare en esa situación, permitiendo que los apoderados de las partes presentaran sus inventarios, objetaren lo que consideraron no debía incluirse y pidieran las pruebas que luego se estaban practicando hasta que suspendió la diligencia con motivo del recurso de apelación que se elevó y que correspondería en esta oportunidad, desatar al tribunal. (…) Luego, el haberse adelantado nuevamente este asunto sin tenerse en cuenta el debido emplazamiento de los acreedores de la sociedad, es un evento que vulnera el derecho al debido proceso, por lo que cualquier actuación sin la comparecencia de aquellos ocasiona la nulidad, conforme al motivo consagrado en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso.
M.P. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 31/07/2023
PROVIDENCIA: AUTO
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001311001420230038801
- Información
- 05 Junio 2024 Familia
TEMA: EMPLAZAMIENTO DE HEREDEROS INDETERMINADOS - El artículo 87 del Código General del Proceso consagra la obligación de emplazar a los herederos indeterminados de la persona fallecida, con la finalidad de que participen en el proceso, para lo cual se remite a las reglas previstas en el Código Gene...- Información
-
05001310300220180010703
- Información
- 24 Julio 2023 Civil
TEMA: FALTA DE MOTIVACIÓN – Es requisito sine qua non, que el funcionario a cuyo cargo esté la función de administrar justicia, exponga las razones que tuvo para adoptar la respectiva resolución, de tal manera que una vez pronunciada, se tenga noticia de su contenido para que no aparezca arbitraria,...- Información