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TEMA: APELABILIDAD DE PROVIDENCIAS JUDICIALES - Cuando se trata de la apelabilidad de providencias judiciales rige el principio de taxatividad, por lo que el mismo, “que gobierna el recurso de apelación, impide hacer analogías o interpretaciones extensivas para su lograr concesión”. / DESISTIMIENTO TÁCITO - Consiste en la terminación anticipada de los litigios a causa de que los llamados a impulsarlos no efectúan los «actos» necesarios para su consecución. /

HECHOS: Se adelanta el trámite del proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, la apoderada de los herederos indeterminados demandados, interpuso recurso de apelación contra el auto que negó la declaratoria de desistimiento tácito y la falta de competencia del despacho. Corresponde a la sala determinar si procede la declaratoria del desistimiento tácito y estudiar si es admisible o no el recurso de apelación que busca declarar la falta de competencia del a quo.

TESIS: Señala la corte que, “solamente son susceptibles de ese remedio procesal las providencias expresamente indicadas como tales por el legislador, quedando de esa manera proscritas las interpretaciones extensivas o analógicas a casos no comprendidos en ellas; siendo menester examinar el caso concreto a la luz de las hipótesis previstas en la norma” (…) Es jurídicamente viable decretar el desistimiento tácito en dos eventos: i) Cuando se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte y el juez ordene cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes, mediante providencia que se notificará por estado; ii) “Cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaría del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia, contados desde el día siguiente a la última notificación…”. (…) Menciona la corte que, al margen de haber transcurrido el lapso ahí establecido, no es dable imponer dicha sanción [El desistimiento tácito] cuando el estancamiento de la encuadernación proviene de una negligencia del funcionario que la tiene a cargo, por cuanto la contabilización no es de manera objetiva, sino que es de cara a las particularidades de cada caso. (…) Aunque es extenso el tiempo transcurrido desde la admisión de la demanda y los intervalos existentes entre cada actuación, aquel no puede endilgarse a la parte actora, máxime cuando entre sus cargas legales no se encuentra el de manifestarse en relación a las excepciones propuestas por sus contendientes, como tampoco el de recordarle al estamento judicial, a través de solicitudes de impulso procesal o de acciones constitucionales, el cumplimiento de sus deberes (…) De suerte que, a través de la medida, se pretende expulsar de los juzgados aquellos pleitos que, en lugar de ser un mecanismo de resolución de conflictos se convierten en una «carga» para las partes y la «justicia»; y de esa manera: (i) Remediar la «incertidumbre» que genera para los «derechos de las partes» la «indeterminación de los litigios», (ii) Evitar que se incurra en «dilaciones», (iii) Impedir que el aparato judicial se congestione, y (iv) Disuadir a las partes de incurrir en prácticas dilatorias -voluntarias o no- y a propender porque atiendan con lealtad y buena fe el deber de colaboración con la administración de justicia.

MP. EDINSON ANTONIO MUNERA GARCIA
FECHA: 14/11/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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