TEMA: INVENTARIOS - una vez definidos y aprobados no le es dable al juez transmutar lo que allí quedó establecido y que se convierte en ley para el proceso liquidatorio. / OPORTUNIDAD PARA MODIFICAR EL INVENTARIO Y AVALÚO - solo es posible hacerlo en la audiencia de inventarios y avalúos o a través de un inventario adicional.
HECHOS: el juez de primera instancia profirió auto mediante el cual negó la objeción presentada por los apelantes al trabajo de partición, donde se pretendía se incluyera en el mismo, los gastos en que incurrieron para mejorar y conservar un bien inmueble.
TESIS: (…) el trámite de un proceso de sucesión por la jurisdicción exige la presentación de una demanda, conforme a los requisitos previamente definidos (en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil o el artículo 488 de la actual codificación procesal), y se encuentra demarcado por dos fases: i) La diligencia de inventarios y avalúos ii) La partición que contiene dos operaciones: la liquidación y la adjudicación Tanto el Código de Procedimiento Civil (artículo 600) como el Código General del Proceso (artículos 501) indican que, en la diligencia de inventarios y avalúos, se incluirán los correspondientes activos y pasivos, siendo necesario hacer la debida separación entre los bienes propios del causante y los bienes de la sociedad conyugal, así como los pasivos que corresponde a uno u otra, en el caso de liquidarse aquella. Establecido ello, el juicio sigue la etapa de la partición (…). En el caso bajo estudio, en el que se superó la primera de las fases señaladas, (…) los apelantes (…) pasan por alto la regla general de la inmodificabilidad de los inventarios y avalúos, el propósito de la objeción a la partición y que, como lo enseña el artículo 117 del Código General del Proceso, los términos legales para la realización de actos procesales son perentorios e improrrogables. (…) el clamor que hacen los recurrentes para que se tenga en cuenta un pasivo que no presentaron en la audiencia de inventarios y avalúos celebrada, según las piezas procesales allegadas, en el Juzgado y aprobada por ese estamento judicial, es intempestivo, dado que ello sólo era posible hacerlo en esa diligencia o a través de un inventario adicional. (…) una vez definidos y aprobados los inventarios no le es dable al juez transmutar lo que allí quedó establecido y que se convierte en ley para el proceso liquidatorio, por manera que sobre dicha relación de activos y pasivos debe recaer la tarea encaminada a la partición y adjudicación; pensar lo contrario, bajo el efugio de que se trata de cargas de la herencia, hecho que no se ha sometido al respectivo debate, y con sustento en los artículos 1016, 1343, 1390 y 1393 del Código Civil, cánones que no han extinguido la fase de elaboración de los inventarios y avalúos cuando lo que se busca es que se observe la clase de mejoras efectuadas al inmueble y los actos de conservación, implicaría una flagrante e inaceptable afectación del derecho al debido proceso, y de paso, tornaría incierto el trabajo encomendado al partidor, cuyo deber claramente es el de señalar una hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas.
M.P. EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
FEHA: 29/09/2023
PROVIDENCIA: AUTO