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TEMA: DILIGENCIA DE INVENTARIOS Y AVALÚOS – tiene el fin de relacionar bienes que existan en realidad y que puedan ser objeto de distribución; por lo que las indagaciones sobre la presunta mala fe a la hora de enajenar el inmueble no son del resorte de este trámite. / PASIVO EXTERNO - constituido por las obligaciones o créditos contraídos por uno o ambos cónyuges, y son soportados por la sociedad conyugal sin derecho a recompensa, por lo que deben ser incluidos en los inventarios. / PASIVO INTERNO - lo componen obligaciones o créditos a favor de uno o de ambos cónyuges y en contra de la sociedad conyugal; estos últimos se pueden incluir en la respectiva diligencia o por la vía de la objeción. / PETICIÓN DE INVENTARIOS Y AVALÚOS ADICIONALES – debe elevarse ante el juez de primera instancia.

HECHOS: se declaró probada la objeción presentada por la parte demandada frente a la inclusión del activo relacionado con la matrícula inmobiliaria Nro. 001-585086. Igualmente, se declaró probada la objeción que presentó el demandante para que se excluyera del inventario el pasivo relacionado por $59.000.000. El apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación, al estar en desacuerdo frente a la exclusión del activo relacionado con la matrícula inmobiliaria Nro. 001-585086, además, se opuso a que se excluyera de la diligencia de inventarios y avalúos el pasivo denunciado por valor de $5.050.000 consistente en una letra de cambio. El apoderado de la parte demandada apeló en relación con la exclusión en el inventario del pasivo por $59.000.000, y peticionó que se incluyan los pasivos adicionales presentados.

TESIS: (…) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 523 del Código General del Proceso, para la realización de la diligencia de inventarios y avalúos en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal deben observarse las reglas que al respecto contempla la sucesión; el artículo 501 del Código General del Proceso, regula la forma en que deben incluirse los activos o pasivos de la masa a liquidar (…). (…) la totalidad de bienes y pasivos a inventariar deben ser presentados en la diligencia allí reseñada; lo anterior, por cuanto cualquier otra añadidura posterior tendrá que hacerse mediante la figura de los inventarios y avalúos adicionales de que trata el artículo 502 ibídem. (…) dentro del patrimonio social existen dos clases de pasivos, el externo y el interno; al primero lo constituyen las obligaciones o créditos contraídos por uno o ambos cónyuges, y son soportados por la sociedad conyugal de manera definitiva sin derecho a recompensa, por lo que deben ser incluidos en los inventarios; el segundo es virtual, y lo componen obligaciones o créditos a favor de uno o de ambos cónyuges y en contra de la sociedad conyugal; estos últimos se pueden incluir en la respectiva diligencia o por la vía de la objeción. (…). En el presente caso, el matrimonio de los ex cónyuges se disolvió por sentencia judicial del 17 de octubre de 2019. Si se tiene en cuenta que el bien denunciado en la partida para ser incluido en el inventario, fue enajenado mediante escritura pública del 26 de marzo de 2019, debidamente registrada (…) pronto se advierte el fracaso del cargo, pues además que dicho bien fue vendido en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 1° de la Ley 28 de 1932, según el cual durante la vigencia del matrimonio “cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera”, para el momento de la disolución de la sociedad conyugal, producto de dicha negociación, el mismo ya no figuraba en cabeza de la ex cónyuge (…) la diligencia de inventarios y avalúos no viene a constituir un cotejo de lo que debió haber sido o de lo que pudo ser el manejo de los distintos bienes en vigencia de una sociedad conyugal o con posterioridad a ella; la idea de esta audiencia es relacionar bienes que existan en realidad y que puedan ser objeto de distribución (…). En lo que tiene que ver con que se incluya en el inventario el pasivo por valor de $5.050.000 representado en una letra de cambio signada por ambos ex cónyuges, la misma no será abordada, por cuanto en realidad, ninguna decisión al respecto adoptó la juez de primera instancia que, por mérito de la apelación, deba analizar esta Corporación. Respecto al pasivo por $59.000.000 (…) el título que se dice la contiene no reúne los requisitos legales (…). Las calidades de expresividad, claridad y exigibilidad como elementos de la esencia del título ejecutivo, no se observan en el que aquí se aportó (…). Frente a la solicitud para que, en esta instancia, la Sala incluya en la base partible lo que se relacionó como inventario adicional (pasivos), no se accederá y la razón de dicha negativa estriba en que la petición de inventarios y avalúos adicionales, al tenor de lo dispuesto por el artículo 502 del Código General del Proceso, debe elevarse ante el juez de la primera instancia.

M.P. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA

FECHA: 26/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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