TEMA. DEFINICIÓN DE FECHA DE TERMINACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO y PRESCRIPCIÓN. “Ha dicho la Corte Suprema de Justicia sobre el presupuesto de la voluntad de conformar una unión que esta “aparece, cuando la pareja integrante (…)en forma clara y unánime actúa inequívocamente en dirección de conformar una familia. Por ejemplo, disponiendo de sus vidas para compartir asuntos fundamentales de su ser, coincidiendo en metas, presentes y futuras, y brindándose respeto, socorro y ayuda mutuas”; lo cual “presupone, la “(…) conciencia de que forman un núcleo familiar, exteriorizado en la convivencia y la participación en todos los aspectos esenciales de su existencia, dispensándose afecto y socorro, guardándose mutuo respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y profesional del otro (…)”, lo que para el caso se expresa con la decisión de la pareja de vivir en familia, en el nuevo inmueble que se construyó. […] debe tenerse en cuenta que el artículo 8º de la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005, establece que “las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros”.
MP. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 27/01/2023