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TEMA: CADUCIDAD – si se vence el plazo para proponer la acción de impugnación de la paternidad, la situación jurídica de quien pasa por padre y su presunto hijo, se torna definitiva e inexpugnable por parte del primero, aun cuando no corresponda a la realidad biológica. / IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD POR PARTE DEL HIJO – el hijo siempre contará con la posibilidad de ejercer dicha acción, pues no se establecieron límites temporales para ello, contrario al caso del padre que pretenda la impugnación.

HECHOS: se resolvió dejar sin valor el auto emitido por el despacho y demás actuaciones derivadas del mismo, y declarar probada la acción de caducidad en el proceso, y como consecuencia de lo anterior se le dio por terminado. El demandante rebatió la providencia referida propendiendo por su revocatoria, estimando que acudió a la jurisdicción en representación de la niña M.S.H., porque su madre, le ha negado la posibilidad de saber y conocer a ciencia cierta quien es su verdadero padre, reconociendo que, si bien es cierto que, para él como padre, la acción había caducado, la misma no lo ha sido para la niña en cuestión.

TESIS: (…) el artículo 11 de la Ley 1060 de 2006, -aplicable en relación con los hijos no nacidos dentro del matrimonio o la unión marital-, que enseña que puede impugnarse la paternidad probando que el hijo: “no ha podido tener por padre al que pasa por tal” y que: “No serán oídos contra la paternidad sino los que prueben un interés actual en ello, y los ascendientes de quienes se creen con derechos, durante los 140 días desde que tuvieron conocimiento de la paternidad”, pudiendo ocurrir que la referida acción fenezca por el paso del tiempo, unido a la inactividad del interesado. (…) de conformidad con lo dispuesto por el canon 306 del Código Civil, la representación judicial del hijo corresponde a cualquiera de los padres, lo que implica que, el señor, en procura de los intereses de la niña M.S.H., puede poner en marcha el aparato jurisdiccional. No obstante, en el asunto que ocupa la atención de la Sala, basta con remitirse a las pretensiones de la demanda para concluir que no está obrando en representación de la menor de edad M.S.H. o en su beneficio, pues lo que en últimas procura, es que se declare que no es su descendiente, para lo que no le es dable ejercer esa potestad, porque como él mismo lo admitió, operó la caducidad sabiendo que desde el 4 de mayo de 2019, tenía conocimiento de que no era su progenitor. Entendimiento que le dio el juzgador de primer grado a la acción, pues al momento de admitirla lo hizo en contra de la niña M.S.H., representada por su progenitora. Y es que, por demás, no podría ser de otra manera, porque en este tipo de juicios, quien funge como extremo resistente es el presunto hijo, por fuera de no está clarificado cual es el interés que le asiste a su hija para permanecer o rechazar la paternidad que él reprocha y frente a la cual no ha ejercicio el derecho que sin límites temporales le proporciona el ordenamiento jurídico. (…) no se lesiona el derecho de acceso a la justicia del menor cuando se declara la caducidad de la impugnación ejercida por el presunto padre, puesto que ese supuesto hijo siempre contará con la posibilidad de ejercer dicha acción, si a bien lo tiene. (…) teniendo en cuenta que el artículo 248 del Código Civil al establecer un término de caducidad de la impugnación del reconocimiento, constituye norma de orden público, de imperativo cumplimiento y está amparada por la presunción de constitucionalidad, no puede ser inaplicada por los jueces ni siquiera en aquellos eventos en que, por negligencia o inactividad del interesado en formularla a tiempo, el fenecimiento de la acción se genere existiendo certeza científica de la exclusión de la relación de consanguinidad padre – hijo.” (…) aceptar que la representa, y que tal actuar tiene como finalidad que sepa y conozca a ciencia cierta quien es su verdadero padre, no resulta un argumento constitucionalmente válido, sabiendo que los derechos de ésta son prevalentes, (…), pues prima facie, él sería el único beneficiado con la decisión que se profiera, en caso de que resulte favorable a su petitum, lo que por demás deja entrever que no está legitimado para proponerla.

M.P. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI

FECHA: 19/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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