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TEMA: DEBER DE ALIMENTOS EN ADULTOS MAYORES - el juez debe considerar el tiempo que duró la convivencia, la edad de la pareja, los roles en el hogar, las enfermedades graves, las posibilidades de ingresar al mercado laboral, etc., sin olvidar que puede decretar pruebas de oficio para establecer la capacidad del obligado y las necesidades del demandante de los alimentos. / ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN ALIMENTARIA – debe probarse “(i) la necesidad del alimentario, …, (ii) la capacidad económica del alimentante y (iii) un título a partir del cual pueda ser reclamada...”

HECHOS: se decretó la cesación de efectos civiles de matrimonio católico contraído por las partes, y se declaró que el demandado, es el cónyuge culpable en la terminación del vínculo matrimonial, por lo que se fijaron alimentos en el treinta y cinco (35%) de lo devengado por éste como pensión. La apoderada judicial del demandado, impugnó la decisión, rogando la revocatoria de la condena a pagar una cuota alimentaria, argumentando que la demandante recibe el canon de arrendamiento del inmueble donde las partes vivían; el dinero de la venta del inmueble que le dejaron por herencia; y ayuda económica de sus hijos.

TESIS: (…) la pretensión alimentaria, resaltó la Corte Constitucional en la sentencia T-559 de 2017, exige la concurrencia afirmada y probada de “(i) la necesidad del alimentario, …, (ii) la capacidad económica del alimentante y (iii) un título a partir del cual pueda ser reclamada...” (…) la confirmación de la necesidad y la capacidad en casos donde intervienen adultos mayores, por estar comprometidos fines de orden público y la dignidad humana, obliga al juez a actuar con especial celo, y sin perder de vista que en esas causas la congruencia es un concepto más dúctil. El juez debe considerar el tiempo que duró la convivencia, la edad de la pareja, los roles en el hogar, las enfermedades graves, las posibilidades de ingresar al mercado laboral, la capacidad económica y situación patrimonial etc., sin olvidar que puede decretar pruebas de oficio para establecer la capacidad del obligado y las necesidades del demandante de los alimentos (…). (…) el obligado, tiene capacidad económica: recibe una pensión por parte de Colpensiones y, actualmente, no tiene ninguna persona distinta a su ex cónyuge a quien le deba alimentos. (…), según el último comprobante suministrado y que correspondía a la mesada del mes de octubre de 20218, monta a un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos ($ 1.452.245.000) mensuales, de los cuales la única retención de orden legal que se le hace es la respectiva a la salud por ciento treinta y dos mil seiscientos pesos ($ 132.600). Y dijo, también, al rendir su declaración de parte y sin aportar ninguna prueba que lo confirme, que actualmente pagaba entre doscientos o doscientos cincuenta mil pesos ($ 200.000 o 250.000) de arriendo por una pieza. Ahora, en cuanto a la necesidad de los alimentos (…) la demandante nació el 1 de enero de 1.953, y por lo mismo tiene cerradas, en la práctica, las puertas del mercado laboral; (…) no tiene salario, no recibe pensión, y tampoco ingreso alguno por concepto de canon de arrendamiento, porque en la audiencia de instrucción y fallo llevada a cabo el 6 de octubre de 2023, residía en el inmueble cuya nuda propiedad está en cabeza de sus hijos, ejerciendo su condición de usufructuaria. La alimentación le demanda quinientos cincuenta mil pesos ($550.000) al mes, los servicios públicos ciento ochenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve pesos ($ 185.839), más ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) por concepto de recreación, según informó en la demanda de reconvención, conceptos que no fueron desconocidos o glosados por el demandado (…). Para concluir entonces basta con afirmar que la demandante (…) necesita entonces de los alimentos a los que fue condenado el demandado en reconvención (…).

M.P. EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA

FECHA: 15/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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