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TEMA: NULIDAD - Habiendo errado el juzgador en la forma de emitir la providencia que resolvía la objeción presentada por el demandante al trabajo de partición y adjudicación, claro es que no puede esta Corporación avocarse a su análisis / TRABAJO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN - cierto es que las objeciones que se formulen al trabajo de partición y adjudicación deben tramitarse, a través de incidente, frente al cual existen dos posibles luciones: (i) que el juez halle probada alguna objeción, y (ii) que el funcionario determine que ninguna objeción prospera. /

HECHOS: En proceso de liquidación de sociedad conyugal, correspondería al ad quem decidir la apelación presentada por la activa sobre el auto que declaró no probada una de las objeciones planteadas, si no fuera, porque se observa causal de nulidad por violación al debido proceso. TESIS: (…) En desmedro del derecho al debido proceso, definido por la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-174 de 2021, como: “(…) ese conjunto de garantías que brindan protección al ciudadano incurso en una actuación judicial o administrativa, para que sus derechos sean respetados (…)”, mediante auto la declaró no probada, lo que devela el error procedimental en el que incurrió, pues si esa era la determinación que iba a adoptar, lo que debió emitir fue una sentencia, que según el canon 278 del Código General del Proceso, que son las que: “(…) deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien (…) Cierto es que, aunque tajantemente no se indique en una decisión cualquiera, la naturaleza que ella reviste, ora auto o sentencia, no por ello deja serlo; sin embargo, lo claro del asunto aquí es que, al aprobar el trabajo de partición no se hizo ningún análisis sobre la obra encomendada al auxiliar de la justicia, confirmando que pese a aprobarla, se limitó a decidir las objeciones que se formularon frente a él, en tanto lo nominó como auto y no como decisión final y con esa lógica concedió la alzada (…) Así las cosas, como el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Medellín transgredió el debido proceso, que de conformidad con lo estatuido en el artículo 29 Superior, es de obligatoria aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, positivizado además en el artículo 14 del Código General del Proceso, imperioso resulta anular la actuación contraria al procedimiento establecido y por tanto, se decretará la nulidad de todo lo actuado a partir del proveído dictado por dicha autoridad el 9º de octubre de los corrientes, inclusive, para que se resuelva la objeción formulada por el demandante al trabajo de partición y adjudicación, observando el procedimiento ampliamente decantado en las líneas precedentes.

M.P: GLORIA MONTOYA ECHEVERRI

FECHA: 07/12/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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