TEMA: DERECHO A LA INTIMIDAD- Los jueces deben suprimir toda publicación y los datos reales de los niños, niñas y adolescentes involucrados en los procesos a su cargo, pues con ello se propende por la protección de su intimidad y bienestar, conforme enseña el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006.
HECHOS: Se presenta acción de tutela, donde se solicita la protección de los derechos a la intimidad y petición. En consecuencia, se ordene al Juzgado Primero de Familia de Bello y al CENDOJ que retiren de todo micrositio, de los buscadores e indexadores públicos toda la información y documentos del proceso de adopción radicado 05088311000120220083500, especialmente el auto que se encuentra publicado. El problema que concita la atención de la Sala se circunscribe a establecer si el juez accionado y el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- vulneraron los derechos fundamentales cuya protección invocó la parte accionante o si, por el contrario, se encuentra satisfecha la pretensión, debiéndose declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
TESIS: Sobre el alcance y contenido del derecho fundamental de petición, (…)Dicha prerrogativa se traduce en la facultad que tiene toda persona de elevar ante las autoridades públicas y los particulares, solicitudes de carácter particular o general, a fin de que éstas sean respondidas en un término específico; respuesta que puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la solicitud, en el sentido de acceder o no a sus pretensiones, pero que en todo caso debe hacerse de manera que le permita al peticionario conocer cuál es la voluntad del requerido frente a un asunto planteado. Por tanto, se satisface este derecho, cuando se emiten respuestas que resuelvan en forma sustancial la materia objeto de la solicitud, sin importar el sentido de la misma y es comunicada al interesado.(…) - En el sub-lite, se reclama la protección al derecho fundamental de petición e intimidad que se consideran transgredidos por los accionados, toda vez que para el momento de la presentación de la acción, no se había dado respuesta a la petición ni desmontado la información y documentos relativos al proceso de adopción de la página Web de la Rama Judicial y en el motor de búsqueda Google.(…) pertinente resulta indicar que la lectura de las piezas procesales arrimadas por el juez accionado y la directora del Centro de Documentación Judicial, permiten inferir a la Sala que al momento de presentarse la acción de tutela, en los motores de búsqueda de Google, aparecía información del proceso de adopción cuando se consultaba con el nombre de los accionantes y de la menor de edad adoptada,(…) Ahora bien, es claro para la Sala que con posterioridad a las gestiones realizadas por el juez accionado para lograr la eliminación de la información de internet, - puestas en conocimiento de la apoderada de los hoy accionantes-, al digitar los nombres y apellidos de la niña adoptada y de los padres adoptantes, ninguna información se relaciona con el proceso de adopción tantas veces referido.(…) Siguiendo este hilo argumentativo, la Sala pudo constatar que en el contenido del link (…) aportado por la profesional del derecho que asiste a los accionantes, se relacionaban los estados de noviembre de 2022, y en ellos el auto inadmisorio de la demanda de adopción, empero, en la actualidad, no obra información en dicha página Web(…) Conclúyese entonces de la actuación relacionada, que la vulneración alegada por la parte actora respecto a la falta de contestación al derecho de petición y la eliminación de la información del proceso de adopción, ya fueron satisfechas íntegramente, por una acción propia y ejecutada por los accionados por lo que se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. No obstante lo anterior, se exhortará al Juez Primero de Familia de Bello (Ant) para que en lo sucesivo suprima de toda publicación, los datos reales de los niños, niñas y adolescentes involucrados en los procesos a su cargo, pues con ello se propende por la protección de su intimidad y bienestar, conforme enseña el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006. Agréguese a lo dicho que el artículo 75 de la normatividad citada, refiere que los documentos y actuaciones administrativos o judiciales propios de los procesos de adopción tienen carácter reservado.
MP. LUZ DARY SANCHEZ TABORDA
FECHA: 16//09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA