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TEMA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION. Indebida notificación en cesación de efectos civiles de matrimonio católico. El demandado faltó a sus deberes, atinentes a “1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos… 8. Prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias”, de que trata el General del Proceso, artículo 78, pues la Constitución Política, artículos 83 y 97, también le impone, respectivamente, ceñirse, en sus actuaciones, “a los postulados de la buena fe”, ”1º) Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios” y, “7º) Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia”, en tanto que el 86 de la primera codificación citada prevé que, “Si se probare que el demandante o su apoderado, o ambos, faltaron a la verdad en la información suministrada, además de remitir las copias necesarias para las investigaciones penal y disciplinaria a que hubiere lugar, se impondrá a aquellos, mediante incidente, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales y se les condenará a indemnizar los perjuicios que hayan podido ocasionar, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en este código”, consecuencias que no se derivarán frente al togado que lo asistió, en el anotado proceso, porque no existe prueba de que hubiera incidido, en el comportamiento de su poderdante, o que hubiera actuado, en connivencia con este, para acometer las torcidas maniobras, tendientes a impedir que la demandada pudiera ejercer su garantía fundamental del proceso debido. En conclusión, al tramitarse el individualizado proceso verbal, sin la material concurrencia de la demandante, como esta lo acreditó (C G P, artículos 164, 166, 165, 167, 176), se incurrió, en el motivo de nulidad, previsto por artículo 133 ídem, consistente en la falta de notificación del auto que admitió la demanda, y, con ello, en la causal de revisión de la mencionada sentencia ejecutoriada (artículo 354 ejusdem) que, en el referido proceso se profirió, el 29 de junio de 2021, consagrada en el canon 355 ibídem, atinente a “7. Estar la recurrente en alguno de los casos de… falta de notificación…, siempre que no haya sido saneada la nulidad”. Como corolario de lo manifestado, se declarará fundado el recurso extraordinario de revisión y, de contera, se dispondrá la nulidad. DERECHO A LA INTIMIDAD. Prueba ilegalmente obtenida. Similar conclusión no se deduce, en cuanto a la nota que arrimó la gestora de esta impugnación extraordinaria, la cual no puede tenerse en cuenta, y que dijo haber encontrado urgando, entre las cosas personales del señor CADE, ello, por cuanto, desde el ámbito probatorio no es atendible, debido a la forma, como lo recolectó la recurrente, al adverar que “se dedicó a buscar entre sus cosas [del señor CA], encontrando un papel con un escrito de puño y letra del señor DE” (f 9, c Revisión), lo cual permite colegir que lo obtuvo, violando el derecho a la intimidad de su consorte, pues, como lo consagra la Carta Magna, “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.”

FECHA: 15/12/2022

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

PONENTE: DR DARÍO HERNÁN NANCLÁRES VÉLEZ

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