Decisiones Sala Civil
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TEMA: LA ACCIÓN POPULAR – Tiene como características fundantes la prevención, porque tiende a evitar un daño contingente; la suspensión al pretender cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos; y la restauración, en la medida en que el propósito sea devolver las cosas a su estado anterior. / COSTAS PROCESALES - Su causación se circunscribe a la necesaria compensación para la parte vencedora en el proceso como resultado de la interposición de una demanda, del recurso, de las excepciones y del tiempo que tuvo que estar al tanto de las resultas del trámite jurisdiccional. / COSTAS EN ACCIÓN POPULAR - En los casos donde el trámite popular termine con declaración de una carencia de objeto no procederá entonces la condena en costas, así sean de naturaleza objetiva, pues en esos eventos no existe una parte «vencida» o «vencedora». / PRECEDENTE JUDICIAL /
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TEMA: REGLAS DE COMPETENCIA - Permiten distribuir el conocimiento de los asuntos entre las distintas autoridades judiciales a través de pautas de atribución preestablecidas en el Código General del Proceso. / DISTINCIÓN ENTRE DOMICILIO Y DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN - Los conceptos jurídicos de domicilio y dirección para notificación divergen, La regla general de competencia territorial alude al domicilio del demandado no a la dirección de notificación. /
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TEMA: EL CONTRATO COLIGADO - Modalidad negocial que para alcanzar un determinado objetivo sea necesario celebrar varios actos o negocios jurídicos, que, sin perder su autonomía y características, en no pocas ocasiones, necesitan coordinarse o interrelacionarse entre sí para alcanzar el propósito fijado. / CONTRATO DE PROMESA - La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que la promesa conste por escrito, es de carácter preparatorio y temporal. / LA CONCILIACIÓN - El derecho a la conciliación es una prerrogativa inviolable, y su consumación hace tránsito a cosa juzgada. / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - Se define, en sentido amplio, como la obligación de resarcir el daño causado al acreedor derivada del incumplimiento del deudor de prestaciones originadas en el negocio jurídico. / PERJUICIOS MORALES DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Un reconocimiento de ese tipo está atado a la vulneración directa o indirecta de derechos personalísimos. /
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TEMA: CAUSA EXTRAÑA - El hecho exclusivo de un tercero puede operar como eximente de responsabilidad, cuando “aparezca evidentemente vinculado por una relación de causalidad exclusiva e inmediata con el daño causado”. / LUCRO CESANTE – Se ha accedido al reconocimiento de este perjuicio autónomo como garantía de la reparación integral a las víctimas y buscando dejarlos en la mejor condición posible al momento antecedente al daño sufrido.
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TEMA: CONTRATO DE PROMESA - La promesa de celebrar un contrato obliga solo en tanto reúna una serie de requisitos, entre los cuales se destaca, que el mismo debe quedar por escrito. / PLAZO O CONDICIÓN EN EL CONTRATO DE PROMESA - Se precisa que estos deben ser determinados, en tanto que la incertidumbre en el acaecimiento de la época da al traste con la promesa. / LA CONGRUENCIA - Consiste en la consonancia que debe guardar la sentencia con los hechos y pretensiones aducidos en la demanda, y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas. / NULIDAD DEL CONTRATO - Es nulo todo acto o contrato al que le falta alguno de los requisitos que la exige para su valor, según su especie, y la calidad o estado de las partes. / RESTITUCIONES MUTUAS - La nulidad pronunciada en sentencia, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo. /
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TEMA: TACHA DE FALSEDAD DE PAGARÉ - No se considera posible para este tipo de títulos valores flexibilizar el análisis de la firma, para sustituirla por un reconocimiento implícito o tácito del documento, en tanto ese tipo de análisis comportaría una ruptura con lo previsto en los artículos 622 y 625 del C.Co.


