TEMA. CONFLICTO DE COMPETENCIA EN ACCIÓN DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR ENTRE LA SIC, SFC Y JUZGADO LABORAL. “El Código General del Proceso reitera en el artículo 24 numeral 1, literales a y b la competencia jurisdiccional que tiene la SIC respecto de los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor y por violación a normas de competencia desleal, igualmente, le atribuye la competencia para adelantar los procesos por infracción de derechos de propiedad industrial. (…) la SFC es la competente para conocer de la acción de protección al consumidor, cuando esta se ejerce por parte de un consumidor financiero contra una entidad vigilada, frente a conflictos surgidos del incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas con ocasión de la actividad financiera. (…) En materia de procedimiento laboral, como también ocurre en procedimiento civil, se aplica el principio de rogación de justicia (excepto en lo relativo al quantum), según el cual las partes o el interesado son quienes deben promover las causas judiciales en procura de sus derechos. Este principio impide que los jueces de la especialidad laboral inicien motu proprio la acción a través de la cual se dirimen las controversias que surgen de la relación entre trabajadores y empleadores o en materia de seguridad social.”
MP. SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA
FECHA. 07/02/2023