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TEMA. GUARDIÁN DE LA ACTIVIDAD PELIGROSA. FALLAS MECÁNICAS COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. TASACIÓN DE PERJUICIOS. PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR AFECTACIÓN A BIENES DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL. “se ha considerado como guardián a “quien tiene sobre ellas el poder de mando, dirección y control independientes”, ostentando dicha posición quien tenga la detentación, directa o indirecta, del bien utilizado. Tal guardianía puede ser ejercida por su propietario, empresario, tenedor, poseedor e, inclusive, los detentadores ilegítimos y viciosos, también denominados usurpadores, en tanto que asumieron de hecho el poder autónomo de mando, obstaculizando el de los legítimos titulares. (…) la jurisprudencia considera a quien ejerce la actividad peligrosa por oficio, esto es, como una actividad económica organizada, como garante frente a terceros del estado de regularidad del vehículo causante del daño, por lo que, en principio, no puede invocar defectos en el sistema de frenos o mecánico como hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, pues ello sería pretender excusar la responsabilidad al amparo de un evento que es endógeno al riesgo creado por el empresario al poner en funcionamiento un bien potencialmente peligroso.(…) La reparación frente a la lesión a bienes de relevancia constitucional cuenta con respaldo en el bloque de constitucionalidad, concretamente, lo determinado en la Convención Americana de Derechos Humanos de 196922, vertido en el numeral 1 del artículo 63.”

MP. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 26/10/2022

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