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TEMA. CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN PARA EX INTEGRANTE DE LAS FARC-EP. “En noviembre de 2016 se firmó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, a través del cual, entre  muchos  otros  puntos,  se  estableció  la  creación  de  la  Subdirección Especializada de Seguridad y Protección dentro de la Unidad Nacional de Protección, con la finalidad de garantizar la seguridad y protección de los ex  integrantes  de  las  FARC-EP  y  sus  familias,  de  acuerdo  con  el  nivel  de riesgo en el que se encuentren, estableciendo además que las medidas de protección que se tomen con esta población, deberán ejecutarse en forma oportuna y eficaz. (…) si  la  Unidad  Nacional  de  Protección  a  través  de  la Subdirección  Especializada  de  Seguridad  y  Protección  consideró  que  la seguridad e integridad personal del accionante está en peligro inminente y por ello ordenó medidas urgentes de protección, así mismo tiene el deber de garantizar su cumplimiento con premura”

MP. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ.

PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA.

FECHA. 27/01/2023

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