TEMA: CONGRUENCIA - El principio de congruencia constituye un verdadero límite de competencia para la función decisoria del juez. La incongruencia se predica cuando existen desajustes en los aspectos objetivo y causal, entre lo pedido, lo excepcionado y lo resuelto. / EXCEPCIONES DERIVADAS DEL NEGOCIO - En los títulos valores en este caso factura electrónica de venta- viene a ser la relación subyacente, el negocio jurídico originario o fundamental que motiva su creación, causa que desde luego debe ser real y lícita. /
HECHOS: La acción judicial está dirigida a que se libre mandamiento de pago a la demandante. En primera instancia se declaró probada la excepción denominada “las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título, contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio”. Le corresponde a la sala determinar en virtud del recurso de apelación si es incongruente la sentencia por declarar probada una excepción relativa al negocio causal, además, determinará la sala si la ejecución de esta debe cesar o no.
TESIS: En providencia del 12 de agosto de 2005, expediente No. 11001-31-03-021-1995-09714-01, la sala se pronunció: “Justamente, el principio de congruencia constituye un verdadero límite de competencia para la función decisoria del juez, al propender porque cuando se desate un conflicto, el fallo definitorio no se pronuncie sobre más (ultra petita), menos (mínima petita) o algo diferente (extra petita) de lo que fue reclamado por las partes. (…) precepto que impone al juez, según la jurisprudencia de la Corte, "una actividad de conducta al decidir el proceso que, en síntesis, puede expresarse diciendo, que el fallo con que se finiquite un conflicto judicial, de un lado, debe comprender y desatar la totalidad de los extremos que integran la litis y, de otro, no puede superar en nada los límites que de esos mismos extremos se desprendan” (sent. cas. civ. de 18 de octubre de 2001, Exp. No. 5932)”. (…) Seguidamente, en sentencia del 26 de septiembre de 2017 (Rad. 11001-31-03-019-2011-00224-01 M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo) la Corte concluye que la incongruencia ocurre “en los eventos que la sentencia no guarda correlación con «las afirmaciones formuladas por las partes». (…) De allí que «a la incongruencia se puede llegar porque el juzgador se aparta de los extremos fácticos del debate» (CSJ, SC, 7 mar. 1997, rad. n° 4636). (…) Ahora respecto a la factura electrónica, la sala manifestó que, en los títulos valores en este caso factura electrónica de venta viene a ser la relación subyacente, el negocio jurídico originario o fundamental que motiva su creación, causa que desde luego debe ser real y lícita. No otra cosa se infiere del contenido de los artículos 619 y 620 del C. de Co., cuando expresan, en su orden, que los títulos valores “son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”, y que la ausencia de uno cualquiera de sus requisitos “no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto”. Es decir, el negocio jurídico que da origen a los títulos valores “obedece a la idea de una contraprestación económica, ora de un mero animus donandi, o ya, en específicas hipótesis como la de la denominada ‘firma a favor (Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 9 de abril de 2010). (…)Por otra parte, “es evidente que la prosperidad de la excepción fundada en el negocio causal o subyacente tiene efectos directos en la distribución de la carga probatoria en el proceso ejecutivo: si el deudor opta por hacer oponibles asuntos propios del negocio subyacente, le corresponderá probar (i) las características particulares del mismo; y (ii) las consecuencias jurídicas que, en razón a su grado de importancia, tienen el estatus suficiente para afectar el carácter autónomo y la exigibilidad propia del derecho de crédito incorporado en un título valor. Como se indicó en el fundamento jurídico de esta decisión, los principios de los títulos valores están dirigidos a garantizar la seguridad jurídica, la certeza sobre la existencia y exigibilidad de la obligación y la posibilidad que el crédito incorporado sea susceptible de tráfico mercantil con la simple entrega material del título y el cumplimiento de la ley de circulación. En consecuencia, si el deudor pretende negar la exigibilidad de la obligación cambiaria, deberá demostrar fehacientemente que la literalidad del título se ve afectada por las particularidades del negocio subyacente. Así, toda la carga de la prueba se impone exclusivamente al deudor, al ejecutado que propone la excepción. (…) concluye la sala aclarando que, el sentenciador, podrá, atendiendo los mandatos del artículo 306 ejusdem (C.P.C), declarar probados de oficio los hechos que constituyan una excepción, salvedad hecha, en uno y otro caso, de las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse por el demandado en la contestación de la demanda. Quiérese subrayar, subsecuentemente, que, salvedad hecha de las aludidas excepciones, no existe para el demandado un término perentorio en el cual deba aducir los hechos exceptivos, amén que el fallador está facultado para pronunciarse oficiosamente sobre cualquier otra (…) Empero, aunque es tangible la elasticidad que en el punto favorece al demandado, ella no llega hasta el punto de exonerarlo definitivamente de esa carga, no sólo porque excepciones como las ya referidas únicamente pueden ser decididas en cuanto éste las hubiese aducido, sino, también, porque lo mismo ocurre con las excepciones previas que, en cuanto tales, solamente podrán ser acogidas por el juez cuando aquél, el encausado, las alegue (…) a menos claro está, que el ordenamiento le conceda una potestad oficiosa al respecto. No admite discusión, por consiguiente, que la actividad cumplida por dicho funcionario no es ilimitada, de modo que el campo de acción en el que puede desplegar su obrar no es otro que el entorno dentro del cual gira la controversia cuyo conocimiento ha asumido, vale decir, los términos de la confrontación surgida, esto es, lo que pide el actor y excepciona el demandado, sin dejar de lado, por supuesto, las facultades oficiosas que explícitamente le son conferidas” (Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia SC4574 del 21 de abril de 2015. Radicado 11001-31-03-023-2007-00600-02. M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez. Citando, además, SC de 15 de enero de 2010, rad. 1998-00181-01). (…) De modo que no es incongruente la sentencia de primer grado por simplemente darle nombre a los hechos exceptivos o encuadrarlos en el canon 784.12 del Código de Comercio, pues esa resulta ser una simple expresión del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho), aforismo que permite al Juez decir el derecho con base en los hechos aducidos por las partes, sin que por ello se afecte la congruencia.
MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 08/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA