TEMA: PRUEBA EXTRAPROCESAL- Para el decreto de los medios de prueba, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. La motivación de las providencias judiciales atiende la garantía del debido proceso.
HECHOS: Se realizó solicitud de pruebas extraprocesales para futura demanda por presuntos actos de competencia desleal, dentro de las pruebas solicitadas, estaban interrogatorios de parte a los convocados, exhibición de documentos (conversaciones, correos, contratos, extractos bancarios, libros contables, declaraciones tributarias, etc.) e inspección judicial subsidiaria a las sedes de las sociedades convocadas. El juzgado rechazó la solicitud de pruebas extraprocesales mediante auto del 15 de octubre de 2024, argumentando que no se subsanaron adecuadamente los requisitos exigidos. En particular, el solicitante no identificó con claridad los documentos físicos y digitales objeto de exhibición, el lugar específico donde se realizaría la inspección judicial y los documentos mencionados como anexos no fueron aportados. Por tanto, el problema jurídico a resolver es si ¿Se debe rechazar la práctica de pruebas?
TESIS: Sobre la práctica de las pruebas extraprocesales dispone el artículo 183 del CGP: “Podrán practicarse pruebas extraprocesales con observancia de las reglas sobre citación y práctica establecidas en este Código.” (…) Lo que concreta la posibilidad de producción y aseguramiento de la prueba previo la formulación de una demanda que pretende promover el solicitante o convocante, de manera que se pueda impedir –respecto de la prueba- “que se desvirtúe o se pierda, o que su práctica …”(…)En el estudio de admisibilidad de la solicitud de decreto y práctica de pruebas extraprocesales, el Juez deberá verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de procedencia de cada medio probatorio, sin que se acredite lo pertinente deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 168 del CGP(…) El artículo 186 del CGP regula lo relativo a la práctica extraprocesal de la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles: “El que se proponga demandar o tema que se le demande, podrá pedir de su presunta contraparte o de terceros la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles. La oposición a la exhibición se resolverá por medio de incidente.” Sobre la procedencia de la exhibición de documentos, dispone el artículo 265: “La parte que pretenda utilizar documentos o cosas muebles que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición.” El artículo 266 del CGP prevé: Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos. Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse…” La procedencia del decreto del medio probatorio debe armonizarse con el derecho a la intimidad de las personas de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política1, dado el derecho de reserva legal, conforme las prerrogativas dispuestas en el artículo 61 del C de Co2 analizado en concordancia con el numeral 4 del artículo 63 edjusdem. (…)la procedencia de exhibición de documentos- comprende los contenidos en soporte material (tradicional o en mensaje de datos), último definido en el artículo 2 de la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales…”; como “La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.” Sustrayéndose que la exhibición de documentos (tradicionales o electrónicos), debe tener relación con los hechos que se pretenden probar y debe limitarse a los asientos y papeles del comerciante que tengan relación necesaria con el objeto del proceso. Las solicitudes probatorias de exhibición de documentos negadas en primera instancia refieren “conversaciones vía chat, a través de cualquier plataforma o aplicación de mensajería instantánea, tales como, WhatsApp, Messenger, Telegram, correo electrónico entre otras, intercambiadas entre los sujetos enunciados en los antecedentes de esta providencia a título personal y con ocasión a la representación legal de las sociedades mencionadas ; planteamieto que amerita una distinción entre las conversaciones - que por cualquiera de estas plataformas se tenga acceso- a título personal, de las que se gestaron con ocasión a la representación legal de las sociedades que se enuncian en los antecedentes; dicha distinción tiene mérito toda vez que la información obtenida respecto de asuntos discutidos a título personal, es objeto de reserva legal al poderse auscultar asuntos íntimos(…)sin embargo, respecto de la información que se pueda obtener de asuntos discutidos en calidad de representante legal de las sociedades enunciadas y respecto de las cuales pretende ejercerse acciones legales, considera esta Sala Unitaria de Decisión que debe hacerse una especial apreciación, coherente con lo planteado en el trámite constitucional estudiado por la Corte (…)Así, no toda información obtenida a través de estas plataformas y aplicaciones vulneren el contenido esencial del derecho a la intimidad de quienes pretenden ser demandados, contrario sensu, es a través del Juez que se levanta el velo de reserva de aquella información que pueda ser útil a una autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones -siempre que no se trate de información sensible.(…) De lo analizado se desprende que la parte convocante cumplió con la carga procesal de “afirmar que los documentos se encuentran en poder de las personas llamadas a exhibirlos”; se expresaron los hechos que se pretenden demostrar con la exhibición y se indicó de qué clase de documentos se trata y demás características.(…) Sobre el particular procedió esta Sala de Decisión Civil a analizar la pertinencia y conducencia de los documentos presentados para la comprobación de los presupuestos fácticos enunciados, encontrando procedente el decreto del medio probatorio de exhibición de documentos respecto de las conversaciones que vía WhatsApp, Messenger, Telegram y correo electrónico (…) teniendo en cuenta que la prueba resulta idónea, necesaria y pertinente para los efectos delineados en los presupuestos de hecho. Sin necesidad de pronunciarse sobre la solicitud subsidiaria de inspección judicial, decretado el medio probatorio en los términos indicados.(…) El artículo 132 del CGP prevé el control de legalidad como la posibilidad que tiene el Juez de revisar la actuación cuando en ella se avizoren irregularidades o vicios en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 y 7 artículo 42 ibid(…)La providencia que negó la exhibición de algunos documentos a su vez decidió el rechazo los demás medios probatorios solicitados, sobre los cuales -en criterio de esta Sala de Decisión-no se efectuó estudio de procedencia, pertinencia, idoneidad ni admisibilidad; carece de sustento, fundamento y motivación, de soporte normativo, doctrinal o jurisprudencial que condujera al rechazo de la solicitud; el argumento traído a colación para la negativa de exhibición de documentos -sobre los cuales se emitió pronunciamiento- se aplicó de manera indistinta a las demás solicitudes que no fueron analizadas según sus presupuestos normativos sustantivos; simplemente y en forma genérica se rechazaron sin hacer ninguna distinción y adecuación en concreto; sin tener presente que cada artículo y ordinal refiere a supuestos fácticos y normativos distintos que pueden encuadrar o no en el caso concreto. (…)Por tanto, advertida la falta de motivación a cerca de la procedibilidad o no de los interrogatorios de parte extraprocesales, exhibición de documentos y libros contables y demás solicitudes probatorias planteadas, especificadas, aclaradas y delimitadas por la parte solicitante en el escrito de demanda y subsanación; se efectúa control oficioso de legalidad y previendo el saneamiento de la irregularidad advertida, se ordenará la devolución del proceso, para que el A quo proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichos medios probatorios.
MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 10/07/2025
PROVIDENCIA: AUTO
