TEMA: DE LOS TITULOS VALORES Y SUS CONDICIONES COMO PLENA PRUEBA – tratándose de títulos firmados en blanco conforme lo autoriza el artículo 622 del Código de Comercio, al deudor le correspondía tener por suya la carga de demostrar que los espacios dejados en blanco se llenaron en contravención a las instrucciones. / TITULO EJECUTIVO- para predicar que un título presta mérito ejecutivo, es menester que el documento aportado con la demanda para su cobro, reúna los requisitos de que trata el artículo 422 del C. G. del P., es decir, que sea claro, expreso y exigible./
TESIS: (…) Sobre el punto, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 30 de junio de 20092, que no por inveterada deviene desactualizada, sostuvo que la posibilidad de blandir dicha defensa, tiene su fuente en principios elementales del derecho probatorio y el de defensa, pues: “una vez presentado un título valor, conforme a los requisitos mínimos de orden formal señalados en el Código de Comercio para cada especie, el deudor invoca una de las hipótesis previstas en la norma mencionada le incumbe doble carga probatoria: en primer lugar, establecer que realmente fue firmado con espacios en blanco; y, en segundo, evidenciar que se llenó de manera distinta al pacto convenido con el tenedor del título.“ (…). (…) Como lo explica la Corte Constitucional, para poder aplicar el precedente que se ha hecho obligatorio para el juez, es el mismo juez quien debe argumentar por qué los hechos que tiene en su mesa para resolver guardan una analogía estrecha con el asunto ya resuelto de antes, debido a que la ratio decidendi de una sentencia está compuesta, al igual que las reglas jurídicas ordinarias, por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. (…). (…) advierte la Sala que no le asiste razón al recurrente en ese punto, pues no desconoce este Tribunal que, tal y como lo indicó la Corte Constitucional en sentencia T 264 de 2009: “El decreto oficioso de pruebas, en materia civil, no es una atribución o facultad potestativa del Juez: es un verdadero deber legal. En efecto, el funcionario deberá decretar pruebas oficiosamente siempre que, a partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas pretendan hacer valer, surja en el funcionario la necesidad de esclarecer espacios oscuros de la controversia. “ (…)
MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 28/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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