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TEMA: AUTONOMÍA UNIVERSITARIA- está sometida a expresos límites constitucionales, entre los que se encuentra el respeto por “el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales” de los integrantes de la comunidad universitaria, la tutela efectiva de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por ejercicios irrazonables o desproporcionados de esta garantía “asegura que el ejercicio de la autonomía universitaria no derive en arbitrariedad”.

HECHOS: El demandante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad, y a la educación superior, y que, en consecuencia, se modifique y deje sin efecto la decisión emitida vía correo electrónico por la universidad, esto es, la obligatoriedad de presentar un nuevo examen para acreditar la suficiencia en una segunda lengua, y en su lugar, se tenga como aprobado el examen MET y se le permita graduarse. A través del fallo el a-quo negó el amparo constitucional luego de considerar que la actitud del ente educativo no es violatoria de los derechos del accionante y, por el contrario, en virtud del respeto de sus derechos ha tomado determinaciones como plantearle la posibilidad de presentar el examen nuevamente de forma gratuita. Inconforme con la decisión la parte accionante impugnó. En este caso el problema jurídico se centra en establecer, si efectivamente se le vulneraron los derechos fundamentales al actor, en especial el debido proceso.

TESIS: La autonomía universitaria está prevista por el artículo 69 de la Constitución Política, y se constituye como una “garantía institucional” consistente en “la capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior”.(…) Asimismo, la autonomía universitaria garantiza que cada universidad tenga sus propios estatutos “y que se rija conforme a ellos, de manera que proclame su singularidad en el entorno, mientras no vulnere el orden jurídico establecido por la Constitución y las leyes”. (…)Según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 que definen el contenido de la autonomía universitaria, las universidades están facultadas, entre otras, para: darse “sus estatutos”; (ii) designar “sus autoridades académicas y administrativas”; (iii) crear y desarrollar “sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos”; (iv) definir y organizar “sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión”; (v) seleccionar y vincular “a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos”, (vi) adoptar “el régimen de alumnos y docentes” y, por último, (vii) destinar “sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”(…) Ahora bien, en lo que se refiere a la autonomía universitaria y la potestad reglamentaria, el artículo 69 de la Constitución Política reconoce que las universidades podrán “regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”. Los reglamentos universitarios rigen los “procedimientos administrativos internos, de orden disciplinario o académico”, y son los instrumentos “en los que se concretan los derechos, deberes y obligaciones que pesan sobre la comunidad educativa”. Dichos reglamentos, además, “instituyen las reglas a las cuales se han de someter los miembros de la comunidad académica [y] definen las consecuencias que acarreará su incumplimiento”.(…) Para estos efectos, la Corte ha señalado que “cada universidad tiene autonomía para diseñar los procedimientos” disciplinarios, de manera que no existe “una fórmula exacta que defina el modo en que cada institución, en el marco de su autonomía”, 9 deba ejercer la potestad disciplinaria. De suyo, esta potestad habilita a las universidades para “adelantar procesos sancionatorios cuando se demuestra el incumplimiento de [las] disposiciones” 10 previstas por sus estatutos. (…) Pues bien, dentro de la autonomía universitaria y las potestades que esta prerrogativa conlleva se encuentran, entre otras, la facultad con la que cuentan las instituciones educativas para darse sus propios estatutos, definir libremente su filosofía y auto-regularse, por ejemplo, mediante la expedición de un reglamento contentivo de la normas internas que, entre otros aspectos, prevean” (i) las obligaciones académicas y disciplinarias que adquieren los estudiantes a su ingreso, (ii) las sanciones que pudieran derivarse de su incumplimiento, y (iii) el procedimiento a seguir antes de imponer una sanción. En ejercicio de tales facultades, el Consejo Superior de la Fundación Universitaria San Martín expidió el Acuerdo nro. 04 del 28 de abril de 2020, "Por el cual se aprueba el Reglamento de Estudiantes de la Fundación Universitaria San Martín”. Revisado el documento se constata que el artículo 90 estableció el procedimiento para sancionar. Por su parte, el artículo 91 subsiguiente señala que el estudiante tendrá derecho a presentar descargos y a pedir la práctica de pruebas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya notificado de los cargos. Sin embargo, revisado el articulado a continuación, no se advierte que el referido reglamento estudiantil hubiera establecido el término de duración de la investigación disciplinaria ni el término en el que debe concluirse, de tal suerte que será en este particular punto donde deberá intervenir el Tribunal como juez constitucional.(…) esa autonomía tiene unos límites como quiera que no es absoluta y esa garantía se debe ejercer en el marco del orden legal y constitucional, limitada, además, por el orden público, el interés general y el bien común. En estos términos, la autonomía universitaria está sometida a expresos límites constitucionales, entre los que se encuentra el respeto por “el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales” de los integrantes de la comunidad universitaria. Del mismo modo, la Corte ha señalado que el debido proceso es uno de los límites específicos de la autonomía universitaria, así como de las potestades reglamentarias y disciplinarias de las universidades. En suma, la tutela efectiva de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por ejercicios irrazonables o desproporcionados de esta garantía “asegura que el ejercicio de la autonomía universitaria no derive en arbitrariedad”.

 

MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 06/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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