TEMA: AVALÚO DEL BIEN OBJETO DE RESTITUCIÓN - en una demanda de tenencia, que tiene por objeto un bien mueble, al demandante para determinar la cuantía le basta con indicar en la demanda el valor de éstos, lo que es suficiente para cumplir con la exigencia y para que proceda la admisión de la demanda.
HECHOS: por auto el Juzgado despachó en forma desfavorable el recurso de reposición y, concedió el de apelación; para cuyo efecto adujo que, si bien la parte actora dentro del término legal concedido allegó memorial subsanando la demanda, no cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos, porque no allegó el avalúo del bien objeto de restitución, lo que daba lugar al rechazo de la demanda al tenor del art. 90 del C.G.P. advirtiendo, que el requisito no fue exigido por arbitrariedad, sino para aclarar la competencia por el factor cuantía y territorial.
TESIS: (…) el art. 26 del C. General del Proceso expresamente indica que la cuantía en los procesos de tenencia se determina por el valor de los bienes, sin indicar que se tiene que traer como anexo de la demanda un avalúo; en cambio, el art. 84, es determinante al expresar que a la demanda se tiene que acompañar los documentos que allí relaciona y, como se trata de un norma general, no puede incluir los establecidos para las situaciones especiales, siendo esta la razón para que hubiera previsto y precisado en el numeral 5º, los demás que exija la ley. Y efectivamente, así lo exige para esos casos, que por ser especiales no se pueden generalizar para todos los eventos, indicando expresamente que con la demanda se acompañará os documentos previstos de acuerdo a la controversia planteada, o utilizando alocuciones similares, que, en todo caso, constituye una exigencia explicita, para lo cual indica expresamente cuál es el documento que en determinados eventos se requiere, como requisito para la admisión de la demanda (…). (…) en una demanda de tenencia, que tiene por objeto un bien mueble, al demandante para determinar la cuantía le basta con indicar en la demanda el valor de éstos, lo que es suficiente para cumplir con la exigencia y para que proceda la admisión de la demanda, sin que se pueda exigir que aporte el avalúo y, en general cualquier otro documento que lo contenga, como una prueba documental; se reitera, legal y expresamente no se contempla este requisito. En efecto, el demandante tiene la carga de averiguar el valor o monto del avalúo para indicarlo en la demanda, sin necesidad de aportar documentos que lo soporten porque el legislador no lo previó; pues no se puede desconocer la buena fe, presunción consagrada constitucionalmente y que tiene que ser desvirtuada. Tampoco se desconoce el derecho de defensa de la parte demandada porque este dispone de mecanismos para impugnar la cuantía asignada en la demanda; bien para acreditar que el juez no tiene competencia o que el trámite es diferente al que se está imprimiendo, como está legalmente previsto para los demás eventos donde la competencia se determinará por la cuantía que el demandante señala en la demanda. Una exigencia no prevista legalmente no solo esta proscrita en el art. 84 de la Carta Política; sino que además atenta contra el derecho de acceso a la jurisdicción.
M.P. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 03/11/2023
PROVIDENCIA: AUTO