TEMA. VALORACIÓN PROBATORIA - CAUSALIDAD - el análisis de las pruebas allegadas al plenario, fue detallado, escrupuloso y preciso, acorde con las reglas de la experiencia y la sana crítica /
TESIS. “Sobre el particular, la Sala observa que al contrario de lo señalado por el recurrente, el Juzgado de conocimiento al momento de proferir sentencia, realizó un escrutinio minucioso, meticuloso y concienzudo; examinando en forma individual los medios de convicción allegados al proceso y en conjunto; es decir, no solo tuvo en cuenta las pruebas aportadas por el extremo pasivo, como lo afirma el recurrente, sino, además las traídas por la parte demandante. (…) De tal manera, que para el éxito del recurso de apelación y, de contera, de las pretensiones de la demanda, no basta con enjuiciar la actividad valorativa de las pruebas que realizó el fallador de primer grado; pues lo determinante, es la confirmación de los hechos invocadas en la demanda como fundamento de las pretensiones, lo que no ocurrió; todo lo cual permite colegir sin ningún esfuerzo, que la parte demandante no cumplió con la carga de la prueba que le impone el art. 167 del C. General del Proceso.”
MP. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA. 02/06/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA
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