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TEMA: REGULACIÓN DE HONORARIOS - Para determinar la regulación de honorarios en favor del abogado a quien se le revocó el poder, es necesario de entrada examinar el contrato de prestación de servicios profesionales y su aplicación para resolver el asunto, o en subsidio los criterios señalados por el Consejo Superior de la Judicatura para la fijación de las agencias en derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 76 C. G. del P. visto en armonía con el numeral 4° del artículo 366. /

HECHOS: En el proceso declarativo de simulación instaurado por (MLZZ), esta revocó el poder otorgado al abogado hoy incidentante (DÁC), siendo ello aceptado por auto del 24 de enero de 2024; el abogado presentó contra su otrora incidente de regulación de honorarios, aduciendo que el 14 de junio de 2017 suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales, con el objeto de instaurar el proceso de simulación o nulidad por la venta del inmueble; que inició el proceso de responsabilidad civil contractual, el cual terminó por desistimiento tácito, por lo que posteriormente inició el presente proceso de simulación; que se pactó que el valor de los honorarios, sería equivalente al 30% del valor comercial del inmueble objeto de venta; el 30 de agosto de 2022 la mandataria le canceló al abogado $20’000.000 pero el 28 de agosto del año siguiente le revocó el poder, razón por la cual debe cancelarle $28’000.000 por honorarios pendientes. Luego de examinar lo acordado, en el contrato de servicios profesionales que sirvió de base al incidente, en especial sus cláusulas 3ª y 7ª, concluyó que le asiste derecho al abogado de exigir el pago de la totalidad de los honorarios pactados. La Sala deberá establecer si, el contrato de prestación de servicios profesionales ya había terminado, pues el objeto de este era para que se iniciara un proceso y no varios y si la terminación por desistimiento tácito del radicado 2017-00351, culminó la gestión encomendada, por ende, el negocio jurídico.

TESIS: El artículo 76 del C.G. del P. regula lo concerniente a la terminación del poder, lo que ocurre “con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado”, donde el auto que admite la revocatoria no tiene recursos, pero dentro de los treinta (30) días siguientes a notificarse tal providencia, el abogado revocado mediante incidente podrá pedir que se regulen sus honorarios teniendo como como base el contrato y los criterios propios de la fijación de las agencias en derecho. (…) La Corte ha dicho. “f) La regulación de honorarios, en estrictez, atañe a la actuación profesional del apoderado a quien se revocó el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación, y sólo concierne al proceso, asunto o trámite de que se trate, sin extenderse a otro u otros diferentes, es decir, ‘queda enmarcada por la actuación adelantada por el petente dentro de este proceso, y solo dentro de él, desde luego que cualquier consideración sobre gestiones desplegadas en otros litigios desbordarían la esfera de competencia que de manera puntual señala la norma’ (Auto de 22 de mayo de 1995, exp. 4571). “g) El quantum de la regulación, ‘no podrá exceder el valor de los honorarios pactados...’ (artículo 69, C. de P. C.), esto es, el fallador al regular su monto definitivo no podrá superar el valor máximo acordado”. (…) Auscultando el contrato de prestación de servicios del 14 de junio de 2017 y soporte del incidente en estudio, se advierte que en el literal “b” de su cláusula 1ª se estableció: “La duración del contrato, será hasta la terminación del proceso, inclusive si hay conciliación o se llegue a alguna transacción u otro contrato con relación al trámite impartido”; mientras que en la cláusula 2ª se acordó que “El plazo para la ejecución del presente contrato será hasta la terminación del proceso encomendado; cualquiera sea su terminación contractual o extracontractual…” (…) Se colige que el contrato de prestación de servicios profesionales base de este incidente, no puede vincularse con el presente proceso, ya que de las cláusulas citadas los contratantes pactaron que la duración del pacto iría hasta la terminación del asunto encomendado “cualquiera sea su terminación”, por lo que el mismo feneció cuando quedó ejecutoriado el auto por el cual terminó por desistimiento tácito el radicado 001 2017 00351. (…) si las anteriores cláusulas contractuales son ambiguas dando lugar a interpretaciones disímiles, aquellas deben interpretarse en favor del deudor, en este caso, la incidentada a quien se le reclama el pago de honorarios, esto en atención al artículo 1624 del Código Civil. (…) Al no poderse vincular el contrato de prestación de servicios allegado con las presentes diligencias, para determinar el monto y la forma de pago de los honorarios del abogado promotor del incidente, es necesario acudir a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura. Tal Corporación en el Acuerdo PSAA 16-10554 de 2016, en el numeral 1° de su artículo 5°, establece que en los procesos declarativos de mayor cuantía, las agencias en derecho serán de “entre el 3% y el 7.5% de lo pedido” cuando estos se adelanten en primera instancia, siendo del caso precisar que cuando se pretende la simulación absoluta o relativa de un contrato, la cuantía del proceso se determina por el valor de los bienes objeto de las negociaciones censuradas. (…) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo PSAA 16-10554 de 2.016, se puede arribar a la conclusión que la suma cancelada por la incidentada es suficiente para cubrir los honorarios del abogado promotor del incidente, ello teniendo en cuenta “la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado”. (…) Sin que se pueda vincular a las presentes el contrato del 14 de junio de 2017 aportado como base de este incidente, pues el mismo atañe indefectiblemente a trámite anterior, el que a propósito, terminó por desistimiento tácito; entonces, en lo que nos ocupa debemos atenernos a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, concluyendo que la suma de $20’000.000,oo ya cancelada por la incidentada, y que el incidentante reconoció que fueron en relación al presente proceso, satisface lo previsto para cubrir los honorarios del profesional del derecho al que se le revocó el poder.

MP: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 19/02/2025
PROVIDENCIA: AUTO

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