TEMA: DAÑO-La contradicción del dictamen presentado con la demanda se advierte la historia clínica como criterio objetivo de valoración del daño; el perito no puede basar su experticia en asuntos subjetivos; el daño a la vida de relación debe probarse.
HECHOS: El 23 de octubre de 2017, Johana fue atropellada por un camión de placas TRJ8XX, conducido por Wilder, empleado administrativo de la Comercializadora, sin pericia ni autorización para conducir dicho vehículo, causando el atropello. Johana sufrió lesiones graves, fue intervenida quirúrgicamente y quedó con secuelas permanentes. Se solicitó indemnización por perjuicios patrimoniales (medicamentos, transporte, lucro cesante) y extrapatrimoniales (daño moral y daño a la vida de relación). En decisión de primera instancia, se declaró la responsabilidad civil solidaria de los tres demandados y se reconocieron los siguientes perjuicios: Daño emergente, Lucro cesante por incapacidad temporal, Daño moral para Johana y para cada hijo y Daño a la vida de relación solo para Johana. Por tanto, los problemas jurídicos a resolver se centran en determinar: ¿Valoración de la pérdida de capacidad laboral? ¿Perjuicios extrapatrimoniales por daño a la vida de relación de las víctimas indirectas?
TESIS: La parte demandante sustentó reparos en torno a la valoración de la prueba pericial -en armonía con las demás pruebas- que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de JOHANA, con la que se efectuó la liquidación del lucro cesante y los perjuicios extrapatrimoniales.(…) La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil en sentencia STC7722-2021, “…a partir de la regulación legal dada al dictamen pericial (art. 226, CGP), se evidencia que los requisitos allí establecidos están encaminados a satisfacer tres condiciones: idoneidad, imparcialidad y fundamentación; condiciones que, en suma, le otorgan fiabilidad, credibilidad o verosimilitud al respectivo dictamen.(…) El contenido del dictamen refiere resumen del caso, “Asiste a valoración por medicina laboral para determinación de PCL por accidente de tránsito 23/10/2017” con información clínica que refiere conceptos médicos por especialistas en Ortopedia(…)sobre tratamientos médicos y quirúrgicos relacionó desbridamiento por lesión de tejidos profundos, lavados, injerto de piel en área general del 16% y colocación VAC en pierna izquierda con hallazgos operatorios; sin información de concepto de rehabilitación; la valoración por calificador del 31 de mayo de 2019,(…) análisis y conclusiones, “Paciente de 38 años, quien sufre un accidente de tránsito el 23/10/2017 ocasionándole luxación de la articulación acromioclavicular izquierda y múltiples traumas en la pierna derecha, para este último, requirió varias intervenciones quirúrgicas, incluso injerto cutáneo, ahora con limitación en la movilidad de la rodilla izquierda, uso de bastón de apoyo y dolor somático crónico persistente…” En el acápite de calificación de las deficiencias se plantearon como diagnósticos, “Esguinces y torceduras de la articulación acromioclavicular, Fascitis, no clasificada en otra parte y Traumatismos superficiales múltiples de la pierna Izquierda”; planteándose (…)una valoración de rol laboral ocupacional del 16,70% (…) Para controvertir el dictamen, la parte demandada allegó un dictamen y el perito fue citado a audiencia(…)En audiencia declaró sobre las razones metodológicas y técnicas por las cuales consideró que las deficiencias calificadas en el dictamen presentado por la parte demandante, no son coherentes con el porcentaje de PCL probado según la historia clínica de la demandante(…)sobre la valoración de la paciente que realizó la perito previo calificación, donde manifestó la inmovilidad y el dolor objeto de apreciación(…)no hay en la objetividad elementos para decir esta persona quedó con una secuela funcional de la pierna, porque si bien la afectación es más estética, que lo que calificamos, desde lo funcional al no haber compromiso articular o muscular, que es lo que dan la funcionalidad de la pierna, entonces no tenemos elementos para esa deficiencia…es válido que la señora Manifieste su dolor, el dolor es un tema que es subjetivo, no hay historia, no hay reseñas o registros de intervención del especialista en medicina del dolor como secuela(…)el músculo si no se ha perdido - digámoslo desaparición anatómica que no tuvo la señora-la pérdida es por inactividad, entre más trabajo muscular se hace, se recupera su función, no solamente movilidad, sino fuerza.(…) Revisado el dictamen, se advierte que la última referencia médica de la historia clínica analizada por el perito fue la del 5 de abril de 2018, que corresponde (…) a informe pericial de clínica forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Bello en el que se concluyó, “Al examen presenta lesiones y hallazgos actuales consistentes con el relato de los hechos; sufrió traumatismo contundente con compromiso de tejidos blandos, con lesiones con pérdida de la continuidad del tejido; con complicaciones: infección, defecto de cubrimiento. Manejo médico y quirúrgico(…)”(…)sin embargo, el último concepto médico del Ortopedista Dr. HA el 13/11/2018 reportado en el dictamen de determinación de origen, pérdida de la capacidad laboral y ocupacional realizado casi un año después de la última valoración el 31/05/2019,(…) con lo declarado por el perito del dictamen acogido por el A quo, que fue insistente en afirmar que las lesiones producidas a la demandante en el accidente de tránsito, fueron a nivel de tejido - cutáneas o dermatológicas- y que sí representaron pérdida de masa muscular, pérdida del arco y movimiento de la rodilla - temporales y por recuperación del tejido infectado y posterior injerto de piel- no lesionaron el sistema osteomuscular, articulaciones, ligamentos ni sistema nervioso periférico, por lo que con el tiempo, reportarían una mejora progresiva sin necesidad de uso de bastón u otros apoyos.(…) Revisados los fundamentos de los dictámenes, encuentra esta Sala de Decisión Civil que el allegado con la demanda elaborado por la Junta Médico Laboral de la IPS de Calificación Reintegro Laboral(…)no guarda coherencia con la cronología de la historia clínica de la demandante y puede basarse en apreciaciones subjetivas que llevan a inferir diagnósticos por fuera de los objetivamente planteados, concluyendo en deficiencias que no corresponden al patrón fisiológico de recuperación de la calificada; por su parte, el dictamen aportado por la parte demandada y sustentado en audiencia, explica con fundamentos técnicos y científicos objetivos los diagnósticos objeto de valoración, los criterios de evaluación, temporalidad de las implicaciones y afectaciones que con certeza se presentan en la demandante de manera coherente con su historia clínica y dados los criterios objetivos acogidos de las guías médicas vigentes para la calificación. En síntesis y de acuerdo con el dictamen médico aportado y sustentado, la historia clínica, los conceptos de los especialistas tratantes, los elementos de hecho y de derecho, las normas técnicas de procedimiento y directrices del manual de calificación (Decreto 1507 de 2014) en los capítulos y tablas respectivas; Johana Montoya Echavarría, presenta una pérdida de capacidad laboral de 4%, que con base en el artículo 2° de la ley 776 de 2002, generó una incapacidad temporal que no da lugar al reconocimiento del lucro cesante futuro.(…) Correspondiendo a los demandantes probar la afectación que como consecuencia del accidente sufrido por a JHOHANA, les generó la pérdida de acciones que hacían más agradable su existencia exterior como las actividades placenteras, lúdicas, recreativas o deportivas. (…)sin referir los elementos constitutivos del daño a la vida de relación; en interrogatorios de parte nada se dijo por los demandantes acerca del menoscabo o sufrimientos padecidos con relación a la disminución o deterioro de la calidad de vida de la víctima directa.(…) sin que se acreditaran presupuestos fácticos para el reconocimiento del perjuicio extrapatrimonial por daño a la vida de relación solicitado por los codemandados familiares de JOHANA, no resulta procedente acceder al reparo planteado.
MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 16/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA