TEMA: RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES PELIGROSAS / TRANSPORTE FLUVIAL – “se obliga a reparar el daño a quien se vale de acciones o instrumentos que multiplican el poder del ser humano, elevando con ello su potencial dañino y alterando la simetría de la simple interacción entre particulares” / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD – culpa exclusiva de la víctima / CAUSA ADECUADA – concurrencia de actividades peligrosas / PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES /
TESIS: “Conforme a lo previsto por el artículo 167 del CGP, según el cual “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, cuando se demanda la responsabilidad civil originada en actividades peligrosas no se requiere probar la culpa del agente y, por tanto, al demandante le corresponde demostrar el ejercicio de la actividad peligrosa por parte del demandado, el daño y su relación de causalidad; mientras que, para liberarse de la obligación resarcitoria, al demandado le compete probar un elemento exclusivo y extraño (fuerza mayor, caso fortuito, intervención de la víctima o de un tercero). (…) la jurisprudencia de antaño ha catalogado la navegación como una actividad peligrosa que compromete el sosiego social y crea un riesgo que corresponde asumir a quien la pone en marcha, inclusive, en eventos donde no existió un mayor grado de desplazamiento de la nave. (…) la jurisprudencia de antaño ha catalogado la navegación como una actividad peligrosa que compromete el sosiego social y crea un riesgo que corresponde asumir a quien la pone en marcha, inclusive, en eventos donde no existió un mayor grado de desplazamiento de la nave. (…) necesidad del criterio de regularidad causal, que corresponde a que solo pueden ser consideradas causas jurídicas de un perjuicio los acontecimientos que, eliminando el elemento volitivo, deberían producirlo normalmente (probabilidad), es decir, excluyendo el azar, distinguiendo entre lo fortuito y lo previsible, de tal forma que lo predecible está bajo la esfera de dominio del individuo racional y por tanto es admisible asignar responsabilidades cuando era posible pronosticar con anticipación el potencial dañino que implicaba el descuido.”
MP. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 20/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA