TEMA: RETICENCIA - El Código de Comercio reconoce a las aseguradoras el derecho de alegar la reticencia o inexactitud del tomador del seguro al momento de declarar sobre el estado del riesgo como causal de nulidad relativa del contrato, empero la estructuración de la nulidad no opera por la simple omisión en que incurra el asegurado, bien porque encubra u omita aspectos relevantes para determinar con claridad el riesgo ora que declare situaciones erróneas sobre las particularidades de este, es necesario demostrar la mala fe, la trascendencia y el nexo de causalidad. /
HECHOS: TODR y JATR pretenden que se declare la prescripción de la «acción» que le asiste al BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. (en adelante BBVA) para solicitar la nulidad relativa por reticencia o inexactitud del contrato de seguro celebrado con la señora ERO, esta última de quien los pretendientes son madre y cónyuge supérstite, respectivamente. Asimismo, con asiento en el denotado contrato, piden que se condene al BBVA a pagarles $397´864.481.97, más los intereses de que trata el artículo 1080 del C. de Comercio, en razón de haber sido quienes cancelaron las obligaciones dinerarias que tenía la causante con el Banco BBVA. El juzgado, analizó las «excepciones de mérito» y explicó que, como consecuencia de la prescripción de la «acción» derivada del contrato de seguro no podía avalarse la de nulidad relativa por reticencia. A idéntica conclusión arribó respecto de las restantes defensas propuestas como principales, explicando que, como consecuencia de la prescripción del derecho en cabeza de la aseguradora, aquellas perdieron su valía. Finalmente, se pronunció sobre la «excepción» de no exceder el máximo valor asegurado producto de la obligación, accediendo favorablemente a la misma. Y, respecto de los intereses de mora, dijo acogerse a la postura jurisprudencial vigente e imponerlos desde la fecha de la sentencia. Problemas jurídicos: ¿El derecho a beneficiarse de la nulidad relativa por reticencia se extingue por la prescripción ordinaria? ¿Prescribió el derecho de la aseguradora a excepcionar la nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia? ¿Hay lugar a condena por intereses moratorios frente al asegurador en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio?
TESIS: El artículo 1058 del Código de Comercio reconoce a las aseguradoras el derecho de alegar la reticencia o inexactitud del tomador del seguro al momento de declarar sobre el estado del riesgo como causal de nulidad relativa del contrato. Empero la estructuración de la nulidad no opera por la simple omisión en que incurra el asegurado, bien porque encubra u omita aspectos relevantes para determinar con claridad el riesgo ora que declare situaciones erróneas sobre las particularidades de este. (…) Ahora, el derecho que le asiste a la aseguradora para cuestionar la validez del contrato como consecuencia de la reticencia o inexactitud antes mencionada no es ajeno a los límites temporales que estableció el legislador para el ejercicio de los derechos derivados del contrato de seguro, de modo que, bajo ciertos supuestos, la prescripción podría dar al traste la pretensión de nulidad. (…) En cuanto a la procedencia del pago de los intereses sancionatorios del artículo 1080 del Código de Comercio, la Sala ha adoptado el siguiente criterio: Se reconocen intereses desde el mes siguiente a la reclamación extrajudicial, cuando con ésta se prueba el siniestro y la cuantía del perjuicio. Esto es, cuando las pruebas que sirvieron a la víctima para hacer la reclamación directa ante la aseguradora o para presentar la demanda, sean fundamentalmente las mismas pruebas que se acojan en la sentencia para imponer la condena, tanto en lo que respecta a la imputación de responsabilidad como a la cuantificación de los perjuicios. (…) Para descender al análisis de la situación concreta, es preciso dejar en claro que las partes no ponen en duda la existencia y validez del contrato de seguro celebrado entre el BBVA y la señora ERO, ni el fallecimiento de esta última el 24 de diciembre de 2020. No se controvierte en esta instancia el valor a que fue condenada la aseguradora BBVA ni que el Banco BBVA promovió trámite ejecutivo contra los aquí demandantes, pretendiendo el pago de las acreencias adquiridas por la fallecida ERO, relacionadas con el amparo reclamado en este proceso, como tampoco se debate que ese proceso terminó por pago total de la obligación. (…) Sobre el primer cuestionamiento, pues bien, en esta causa procesal se observa que el BBVA había otorgado a la fallecida ERO, los amparos de vida, incapacitad total y permanente, desmembración o inutilización a que aluden los siguientes certificados. (…) Dichos amparos, se ha reconocido a lo largo del proceso, fueron otorgados por el BBVA para garantizar la satisfacción de las obligaciones que tenía la señora ERO con el Banco BBVA. (…) La situación fáctica descrita debe ser vista a partir del contenido del artículo 1081 del Código de Comercio, que señala para la prescripción ordinaria, de dos años, que esta «comienza a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción», claro está hasta el momento en que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 791 de 2002, ésta se alegue en la pretensión o excepción. (…) En este caso, para realizar el cómputo, la parte demandante alegó que debe tomarse como fecha cierta el mes siguiente a aquel en que se hizo la reclamación a la aseguradora. Para esta Sala debe considerarse la fecha en la cual la aseguradora debió tener conocimiento de la objeción, porque, en efecto, ante la reclamación del beneficiario la ley otorga al asegurador un plazo de un mes o bien para pagar la indemnización, o ya para configurar un título ejecutivo a favor del demandante. -arts. 1053.3 y 1080 del Código de Comercio. (…) La prueba pericial demuestra fundadamente que las condiciones clínicas que aquejaban a la asegurada, trastorno mixto de ansiedad y depresión, dislipidemia, hipertensión arterial, hipoacusia y tabaquismo, habrían conllevado que la aseguradora extraprimara el seguro y que no otorgara algunos de los amparos. Este requisito eventualmente podría reputarse cumplido, no obstante, las pruebas en que se apoya la pericia no fueron adjuntadas, lo cual desdice de la solidez del dictamen. (…) En el expediente no se encuentra una prueba que permita la construcción del «nexo de causalidad o el efecto trascendente entre la declaración de voluntad reticente o inexacta en el riesgo o en el siniestro. Se insiste, la situación de salud de la asegurada no es un hecho lo suficientemente dilucidado, pues además de no haberse allegado íntegramente su historia clínica, la causa de su deceso no fue aclarada en este procedimiento. (…) Por las razones que vienen de exponerse esta Sala estima que aun cuando todo apunta a que la asegurada fue reticente para los momentos en que suscribió las declaraciones de asegurabilidad, lo cual, como se dijo, no puede esclarecerse con suficiencia dada la ausencia de elementos para determinar con precisión su situación de salud para esas épocas, lo cierto es que la nulidad que por vía de excepción se pidió resultaría impróspera al no concurrir los requisitos antes analizados y, principalmente, porque el derecho para invocarla ya habría prescrito, como se acotó. (…) Al respecto de los intereses de que trata el artículo 1080 del Código de Comercio, debe señalarse que con la reclamación a la aseguradora no se presentaron los mismos elementos de prueba que darán lugar al reconocimiento judicial (archivo 3), y aunque la parte demandante señale que así lo hizo, a lo sumo desde la conciliación prejudicial, no puede soslayarse que el éxito de las pretensiones solo vino a concretarse al interior del proceso como consecuencia reconocimiento de la prescripción alegada por la parte demandante. (…) Solo a partir del debate gestado en este asunto logró dilucidarse el mérito de los reclamos de los actores. En consecuencia, como la prescripción que extinguió el derecho de la aseguradora de beneficiarse de la nulidad relativa por reticencia se reconoció en esta sentencia, sólo a partir de su ejecutoria habrá lugar al reconocimiento de intereses.
MP: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA:29/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACION DEL VOTO: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
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