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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – presupuesto procesal y sustancial derivado de la capacidad para ser parte que le impone a quien impetre las pretensiones, tener la calidad o el derecho sustancial para ocupar la posición o hacerse parte del proceso. / ACCIÓN REIVINDICATORIA - es una manifestación de la prerrogativa de persecución que asiste al propietario respecto de los bienes.

HECHOS: la demandante adquirió el derecho de dominio sobre un apartamento y un parqueadero. Posteriormente, la mandataria de la demandante, celebró contrato de compraventa sobre dichos inmuebles y enajenó los bienes a NOELIA DE SAN FRANCISCO, luego ésta los vendió a la que es hoy demandada y ésta última los vendió a una sociedad. La demandante afirma que se declaró la nulidad de los contratos, manteniéndose la titularidad del derecho real de dominio en la demandante, sin embargo, esta se encuentra privada de la posesión material de los inmuebles por parte de la demandada. En consecuencia, pretende se declare su titularidad del derecho real de dominio sobre los bienes y que se condene a la demandada a su restitución.

TESIS: (…) Contrario a lo sostenido por la demandante en el escrito de demanda, la invalidación de la compraventa celebrada entre ella y la primera compradora no acarreó la anulación de las compraventas posteriores (…). Decisión que se compadece con la estimación de la excepción de “negociación lícita de buena fe de un tercero” formulada por la sociedad; su posición de tercera de buena fe, permite que el vínculo contractual a través del cual adquirió el dominio de los dos inmuebles permanezca incólume y actualmente ostenta la titularidad (…). En consecuencia, como la invalidación se limitó a la compraventa celebrada entre LUCÍA ARGEMIRA GÓMEZ POSADA (hoy demandante) y NOELIA DE SAN FRANCISCO CRUZ DE AGUDELO en virtud del efecto relativo de los contratos y para propender por los intereses de los terceros adquirentes que posteriormente compraron el bien, el ordenamiento jurídico presume su buena fe y protege su carácter de tal; por ello las consecuencias derivadas de la declaratoria de nulidad absoluta relacionadas con las restituciones mutuas debe hacerse por equivalencia como lo establece el artículo 955 del CC que resulta aplicable a los efectos de la declaratoria de nulidad originalmente regido por el artículo 1746 del CC. Como no se invalidaron las compraventas posteriores se precisa que ellas existen en el mundo jurídico, son válidas, gozan de plena vigencia y son oponibles (…). La legitimación en la causa (…) Presupuesto procesal y sustancial derivado de la capacidad para ser parte que le impone a quien impetre las pretensiones, tener la calidad o el derecho sustancial para ocupar la posición o hacerse parte del proceso. (…) La pretensión incoada por la parte demandante busca la reivindicación de los inmuebles (…). Pero el dominio a términos del artículo 669 del Código Civil es, “El derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno”; concediendo a su titular las prerrogativas de preferencia y la de persecución. (…) La acción reivindicatoria es una manifestación de la prerrogativa de persecución que asiste al propietario respecto de los bienes que se han radicado en su patrimonio, exigiéndose de vieja data como presupuestos para su éxito, “a) derecho de dominio en el demandante; b) posesión material en el demandado; c) cosa singular reivindicable o cuota determinada de cuota singular; y, d) identidad entre la cosa que pretende el actor y la poseída por el demandado.” (…) la demandante no tiene el carácter de propietaria que alega, con lo cual decae el presupuesto axiológico para el éxito de la pretensión (…).

M.P: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 28/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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