TEMA. OBLIGACIÓN DE HACER. OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE EN EJECUTIVO CONEXO. “De acuerdo con lo previsto en el artículo 422 del C.G.P, “pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y que constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción…”. […] cuando se trata de procesos de ejecución, se parte de la base de la certeza de la obligación que se pretende hacer efectiva; es así como la parte demandante, tenedora del documento en que conste la misma, queda exonerada de la carga probatoria que le imponen las normas en mención, le basta allegar el título para que sus pretensiones se vean establecidas. En cambio, el accionado debe proponer y probar los hechos fundamento de las excepciones tendientes a enervar la acción.”
MP. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA 19/01/2023