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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA. Factor territorial en caso de copropiedad. En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita.  La norma transcrita permite inferir que es posible formular demanda en el lugar de domicilio del demandado; en el domicilio principal de la persona jurídica demandada o en el de alguna de sus sucursales o agencias, siempre que estén vinculadas con el asunto; o en el sitio donde deba cumplirse la obligación, lo cual quiere decir que el actor cuenta con fueros concurrentes por elección y que el juez debe ceñirse a lo manifestado por este para efectos de la competencia. La Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia (Auto AC635 de 2020) ha reiterado que cuando se trata de procesos relacionados con cuotas de administración de una copropiedad, es claro que concurre el fuero previsto en el numeral 3º del artículo 28 del CGP, por cuanto lo que se reclama es el cumplimiento de una obligación contractual, esto es dispuesta en el reglamento de propiedad horizontal.

FECHA: 20/01/2023

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

PONENTE: DRA PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA

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