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TEMA. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DERIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. “Cuando un socio de una empresa alega haber sufrido perjuicios derivados de la acción u omisión de un socio y asesor sin cargos de administración en la empresa, en razón de operaciones comerciales ejecutadas por éste y avaladas por la administración ¿el socio no-administrador está llamado a resistir la pretensión indemnizatoria? (…) Cuando el socio de una empresa alega que las operaciones antijurídicas de la empresa le causaron un daño, le está imputando al hecho dañino a un acto propio de la empresa, que es una persona diferente y distinta de sus agentes y/o de los otros socios. Por tanto, en principio, quien está llamada a responder es la empresa y no sus agentes. (…) quien pretenda la indemnización de perjuicios derivados de la administración de la sociedad, incluidos los socios de la empresa, tienen la carga de acreditar: “(i) la acción u omisión de un administrador contraria a los deberes legales, estatutarios o contractuales de su cargo, imputable a título de dolo o negligencia; (ii) un daño, y (iii) el nexo causal que enlaza la conducta reprochada del administrador y el daño concreto provocado” (SC2749 – 2021).

MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA: 19/01/2023

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