TEMA: SIMULACIÓN - El concurso de voluntades para realizar un acto aparente que disfraza una verdad contractual es un presupuesto axiológico inexorable de la pretensión de simulación relativa. No obstante, no puede confundirse con lo que la jurisprudencia ha denominado «concilium fraudis», en tanto no se requiere que quede probado una maniobra fraudulenta en contra de un tercero para que prospere la simulación. La presencia del fraude es apenas «coyuntural» en palabras de la Corte (SC-3771 de 2022). Se trata de una añadidura que puede, eventualmente, confirmarse o no. Si se acredita que «vendedor» y «comprador» saben que la «compraventa» que extienden por escritura pública es realmente una donación que el primero le hace al segundo, de modo que no hay reserva mental del engaño por parte de ninguno de los contratantes. /
HECHOS: (TLDRR) y TLRG) presentaron demanda en contra de (LITJ y GCJ) con el fin de que se declare que la compraventa contenida en Escritura Pública del 15/05/2023, celebrada por las demandadas, es absolutamente simulada; y, que se ordene el retorno de los inmuebles de FMI Nro. 01N-51193XX y 01N-51192XX al patrimonio de (GCJ), además de la cancelación de la escritura pública; asimismo que se declare relativamente simulada la compraventa de la Escritura Pública del 11/12/2020 entre (TLRG y GCJ) sobre inmuebles FMI 01N-51193XX y 01N-51192XX, por tratarse de una donación, que como consecuencia se declare la nulidad absoluta por falta de insinuación, restitución de bienes a favor de (TLRG), cancelación de escritura y pago de frutos civiles; que, de manera subsidiaria, si no prospera la simulación del negocio del 15/05/2023, condenar a (GCJ) a pagar por los bienes; adicionalmente que se declare la nulidad absoluta de la donación a favor de (GCJ) efectuada por (TLDRR), por falta de insinuación; como consecuencia la restitución del dinero y frutos civiles. El a quo desestimó la simulación relativa de la Escritura Pública del (11/12/2020), no probó la falta de legitimación en la causa por activa, probó parcialmente la falta de causa para demandar y declaró incumplida la insinuación notarial de la donación de $75’000.000 efectuada por T.L.D.R.R. a G.C.J., en lo que excede 50 SMLMV. Consecuencia declaro la nulidad parcial del exceso y orden de restituir $31’109.850; negó intereses, levantó medidas cautelares. La Sala debe determinar si la apelante tiene razón al sostener que se cumplen los presupuestos para declarar que la voluntad real de los contratantes difiere de la plasmada en la Escritura Pública del (11/12/2020), Para la recurrente, en realidad hubo una donación y la nulidad por falta de insinuación debió declararse.
TESIS: El artículo 1766 del Código Civil preceptúa que: «Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros». Por su parte el artículo 1618 consagra que: «conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a la literalidad de las palabras». Y el precepto 254 del Código General del Proceso señala que «Los documentos privados hechos por los contratantes para alterar lo pactado en otro documento no producirán efecto contra terceros». (…) El concurso de voluntades para realizar un acto aparente que disfraza una verdad contractual es un presupuesto axiológico inexorable de la pretensión de simulación relativa. (…)el argumento central de la apelación es que el a quo, desconoció que hay prueba suficiente de que la compraventa materializada en la Escritura Pública del 11/12/2020, en realidad fue una donación. De ahí que para la recurrente se debió declarar la nulidad por ausencia de insinuación como requisito sustancial de validez de la donación efectuada que supera los 50 SMLMV. (…) La prueba es clara y contundente respecto el acuerdo simulatorio. El contrato de compraventa en la Escritura Pública del (11/12/2020) ocultó una donación, pues el «precio» nunca fue atendido. También se ocultó que el verdadero donante era (TLDRR) y no (TLRG). (…) Lo que se extrae de la demanda, la contestación, los interrogatorios de parte y el diáfano acuerdo privado de octubre de 2020. Este último elemento de prueba concreta de forma clara la simulación relativa en cuanto a la naturaleza del negocio jurídico, siendo el verdadero acto el referente a la donación y el simulado o aparente el de la compraventa. Asimismo, se evidencia la simulación relativa subjetiva, en tanto el donante no fue el hijo propietario inscrito, sino el padre. (…) El a quo reconoció que la donación estaba probada y confirmada por todas las partes; no obstante, desestimó la pretensión porque no existió acuerdo simulatorio, análisis que el Tribunal no comparte, en tanto la prueba, tal cual fue presentada, da cuenta de todo lo contrario. (…) la pasiva claramente indicó, al plasmar su firma en la Escritura Pública del 11/12/2020, que estaba «comprando» dos inmuebles, pese a saber de antemano que verdaderamente no lo estaba haciendo y que se trataba de una donación por interpuesta persona. De ahí que la declaración de la demandada vista de manera insular respecto a todas las pruebas practicadas en el proceso sea insuficiente para colegir que no hizo parte del concierto simulatorio. Por supuesto que hizo parte y que, tanto en la etapa preparatoria como en la materialización del acuerdo, siempre tuvo presente que una donación fue disfrazada con una compraventa, todo para que ella pudiera adquirir el derecho real de dominio sobre los inmuebles. (…) La pretensión de prevalencia o de simulación tiene como teleología desvelar la verdad, siendo contradictorio que se diga que las partes deben asumir las consecuencias del contrato simulado por haberlo acordado de esa manera, cuando precisamente ese acuerdo es el insumo básico para que salga a la luz el contrato verdadero y éste surta sus efectos conforme a la realidad. (…) Para la Sala de Decisión es claro que sí existió entre (TLDRR, TLRG y GCJ) un acuerdo simulatorio, encuentra procedente declarar la simulación relativa del contrato de compraventa. Debido a que los contratantes falsearon la naturaleza del negocio jurídico celebrado dando la apariencia engañosa de que celebraron una compraventa, cuando realmente se efectuó una donación. A la par ocultaron que el verdadero donante era (TLDRR) y no su hijo quien fungió como vendedor en el entramado simulatorio. (…) Las conclusiones hasta aquí presentadas por la Sala de Decisión, cimentadas en el análisis conjunto de la prueba, evidencian que la apelante tiene razón al afirmar que, al quedar probada la donación, se debe declarar su nulidad absoluta parcialmente por falta del requisito de la insinuación notarial. (…) en cuenta que la donación para surtir efectos y revestirse de validez debe cumplir con el requisito consagrado en el artículo 1458 del Código Civil modificado por el Decreto 1712 de 1989: Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. (…) Además, los artículos 3º y 4º del Decreto 1712 de 1989 consagran: Artículo 3º La escritura pública correspondiente, además de los requisitos que le son propios y de los exigidos por la ley, deberá contener la prueba fehaciente del valor comercial del bien, de la calidad de propietario del donante y de que éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia. Artículo 4º Cuando se trate de bienes para cuya enajenación según la ley, se requiera escritura pública, el mismo instrumento podrá contener la insinuación y la respectiva donación. (…) estos son elementos faltantes en la donación efectuada en este caso velada con una inexistente compraventa. (…) Ahora bien, de conformidad con el artículo 1746 del Código Civil: La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita. (…) En el presente caso la nulidad que debe declararse es parcial y solo frente a los $192’560.025 que exceden los 50 SMLMV de la época de la donación. (…) En virtud de la anulación parcial de la donación, la donataria (GCJ) debe restituir el porcentaje de propiedad del inmueble que corresponde al valor que debió ser objeto de insinuación notarial. No obstante, está acreditado que la demandada vendió los inmuebles, mediante Escritura Pública. Aunque dicha compraventa fue atacada inicialmente por la parte demandante, lo cierto es que se desistió de la pretensión simulatoria elevada en contra de dicho negocio. En ese sentido, la restitución jurídica de la propiedad es inviable en el presente caso y se debe acudir a la restitución por equivalente.
MP: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 24/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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