TEMA: ANÁLISIS PERICIAL SOBRE RIESGOS Y RESULTADOS - No se logró acreditar en este caso, que la deficiencia funcional que se adujo como consecuencia de una falla médica de los demandados en el procedimiento rinoplastia que le fue practicada a la demandante, pues lo establecido fue que esta desde antes de la cirugía ya presentaba una obstrucción valvular derecha, como lo indicó el médico, con quien había consultado la demandante antes de la cirugía. /
HECHOS: La demandante pretende que, declarada la resolución del contrato de prestación de servicios “cirugía estética” denominado “rinoplastia”, se dispongan como restituciones mutuas, la devolución de los dineros cancelados, debidamente indexados; asimismo solicita condenar a los demandados al pago de los perjuicios causados con dicho procedimiento por, daño emergente consolidado, daño emergente futuro, perjuicio moral y daño a la vida de relación. El A quo desestimó las pretensiones porque no encontró probados los elementos sustanciales para imputar responsabilidad civil por mala praxis médica de acuerdo con el acervo probatorio recopilado en el proceso. Corresponde a la sala determinar si se realizó una adecuada valoración probatoria por el juez de primer grado o, con las pruebas aportadas y recaudadas se acreditó que la parte demandada incurrió en una falla en el procedimiento de rinoplastia practicado a la demandante, ocasionándole un daño funcional y que la asimetría derivada en un daño estético era consecuencia de una conducta culposa de los galenos. Solo en el caso verificarse los supuestos axiológicos para declarar la responsabilidad médica, se entrarán a analizar las excepciones propuestas por la parte resistente.
TESIS: (…) reprocha la parte demandante la valoración probatoria efectuada por el a quo. Plantea como motivo de disentimiento el que en la decisión se descartara el dictamen aportado por la parte demandante, por no haberse realizado por un especialista en otorrinolaringología, sin considerar que el perito se desempeñaba en un área afín y que el mismo había sido complementado con el testimonio técnico rendido por el médico de esa especialidad, y por haberse fundado en fotografías, cuando además de esta ayuda, se apoyó en el TAC practicado a la demandante y en el método de palpación. (…) Efectivamente el fallador de instancia, con relación a la afectación funcional aducida, consideró que no podía derivar una responsabilidad de la parte resistente, con fundamento en las conclusiones planteadas en esa experticia. (…) Es decir, que fue el mismo perito quien de manera expresa manifestó que su dictamen debía ser complementado por un otorrinolaringólogo, en cuanto a los que estimó como “daños” para efectos de definir la “alteración funcional” de la demandante y tener certeza frente a las posibles secuelas de esta naturaleza, manifestación que reiteró en el interrogatorio al que fue citado para la contradicción del dictamen. (…) No obstante, la actora no procuró la obtención para acompañar a la demanda otro dictamen por dicha especialidad, ni mucho menos a presentar uno dentro del término concedido para la contradicción del presentado como prueba por la parte demandante, a pesar de que el artículo 228 del Código General del Proceso, otorga esta posibilidad, además de la citación a audiencia del perito que lo rindió, máxime cuando sobre ella recaía la carga que le impone el precepto 167 del mismo compendio normativo, esto es, demostrar, en este caso específico, la falla médica planteada como supuesto fáctico. (…) No es posible considerar que dicha complementación operó con el testimonio técnico del doctor (CAJ), pues en parte alguna de su declaración corrobora las conclusiones del perito de la parte demandante sobre resección en exceso de huesos nasales o pérdida de huesos propios. Precisó además que el dorso se reseca siempre, la recortada de los dorsos es casi una norma, y que, si la nariz está desviada, al fracturarla puede caerse algo más, lo cual puede ocurrir en algunos casos, sin poder afirmar si este era el caso porque tendría que haber estado en la cirugía. (…) Es decir que, respecto de la falla médica consistente en la remoción o resección exagerada de estructuras óseas, que le estaban ocasionando una alteración funcional a la demandante, tanto el perito de la demandada como el testigo técnico, coincidieron en señalar que, siempre la resección de giba implicaba pérdida de hueso y estructuras cartilagenosas, y que no era posible establecer que se presentara un exceso en la remoción a través del método de palpación, por lo que la decisión de estimar que las conclusiones del perito de la demandante no podían tenerse como fundamento para determinar una responsabilidad de los accionados en el acto médico, fue acertada, pues el mismo reconoció no ser el especialista idóneo para establecer de manera certera la misma, sino que lo era un otorrinolaringólogo, además de que expresamente señaló que lo que había valorado era la parte externa de la nariz, por no tener los equipos o elementos suficientes para hacerlo de manera interna, esto es, respecto de las estructuras. (…) El perito (JPA) explicó que la nariz tiene estructuras cartilaginosas con memoria elástica, lo que implica riesgo de recidiva tras la cirugía; que, según estudios médicos y reportes mundiales, la desviación septal puede reaparecer en un 25 a 30 % de los pacientes, incluso después de múltiples intervenciones; que esto es previsible y aceptado por la práctica médica, por lo que puede requerirse una nueva septoplastia. Concluyó que, revisando la historia clínica y la tomografía, la cirugía se realizó conforme a procedimientos convencionales, pero persistió una desviación nasal, algo normal y frecuente en la práctica diaria; que lograr una corrección total es imposible en muchos casos, por factores anatómicos y cicatrización, y que el consentimiento informado debe advertir estos riesgos. (…) No se logró acreditar en este caso, que la deficiencia funcional que se adujo como consecuencia de una falla médica de los demandados en el procedimiento rinoplastia, pues lo establecido fue que esta desde antes de la cirugía ya presentaba una obstrucción valvular derecha, como lo indicó el doctor (ACJ) en su declaración, con quien había consultado la demandante antes de la cirugía. (…) En lo que respecta al argumento de que se había determinado por el Juez que, sobre este aspecto, esto es, la asimetría de las narinas no podía determinarse una conducta culposa, por haberse hecho un adecuado seguimiento postoperatorio y la aplicación de un medicamento para la desinfección, cuando tales gestiones no corregían dicha falla estética. (…) Lo anterior, aunado a la no asistencia de esta a la totalidad de citas programadas para dicho seguimiento, conclusión que también reparó la demandante, al considerar que su no comparecencia estaba justificada ante la circunstancia que narró. Sin embargo, tal situación no se demostró, ni mucho menos se acreditó que se hubiese realizado alguna consulta médica, aun cuando fuera por otro especialista o entidad, para efectos de evitar agravar su estado. (…) Señala el recurrente que no está de acuerdo con la sentencia cuando ‘indica que no se evidencia nexo de causalidad entre la señora (UJ) y la cirugía de rinoplastia’. (…) Lo primero es precisar que una cosa es la legitimación en causa para resistir una pretensión, y otra muy distinta la imputación de una responsabilidad, la verificación de lo primero es el elemento habilitante para entrar en el análisis de lo segundo, nada más. si uno de los elementos de la responsabilidad es el nexo causal, tal circunstancia debe quedar evidenciada en el juicio, se debe verificar la conexidad entre el hecho producido en el ejercicio de la actividad médica y el daño que se aduzca sufrió la paciente, en el sub judice, solo se analizó por el a quo ese nexo entre la cirugía y la obstrucción que se adujo como daño funcional, el juez estimó que solo había quedado acreditado “el daño de la asimetría en las narinas y el compromiso inflamatorio infeccioso agudo”, respecto de los cuales consideró ausencia de culpa, por ser un riesgo inherente el primero y ausencia de nexo causal respecto del segundo, por haberse realizado seguimiento durante el postoperatorio y aplicación del medicamento idóneo para la desinfección, ni se había comprobado infección o falta de asepsia intrahospitalaria. Acorde con todo lo que se ha dicho, se confirmará la decisión.
MP: BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA
FECHA: 04/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
