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TEMA: PROCESOS EJECUTIVOS - El proceso ejecutivo reclama la existencia de una obligación clara, expresa y exigible que conste, entre otros, en un documento proveniente del deudor o de su causante. / LA FACTURA COMO TÍTULO VALOR – La factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. / FACTURA ELCTRÓNICA - Consistente en un mensaje de datos que evidencia una transacción de compraventa de bien(es) y/o servicio(s), aceptada tácita o expresamente por el adquirente. /

HECHOS: Conoce la Sala del recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, frente a la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín, dentro del proceso EJECUTIVO instaurado por SAVIA SALUD EPS, en contra de la ESE HOSPITAL PEDRO NEL CARDONA DE ARBOLETES, ANTIOQUIA.

TESIS: (…) Y que constituya plena prueba en contra de él, siendo esa la razón para que con la demanda deba allegarse un documento de la condición anotada, ello según lo previene el art. 422 del C: G. del P. Por lo que, cualquier hecho que tienda a desconocer la existencia o exigibilidad de dicha obligación debe alegarlo y probarlo el ejecutado según lo reglado en el artículo 167 del C.G.P. (…) Para que la factura pueda considerarse como un título valor, debe reunir, además de los requisitos enunciados en el artículo 621 del Código de Comercio y el precepto 617 del Estatuto Tributario, los enlistados en el artículo 774 del citado Código. Por tanto, en el contenido de esta debe figurar; i) La fecha de vencimiento, en ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión, ii) La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley; iii) El estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. (…) Es decir que, además, para poder ejecutar la obligación incorporada en una factura, se exige que la misma haya sido aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, según sea el caso, la cual puede ser expresa o tácita. En cuanto a la expresa señala que ésta deberá ser por escrito en el cuerpo de la respectiva factura, o en un documento separado, ya sea físico o electrónico. (…) En esa medida, dado que la demanda ejecutiva tuvo como fundamento cuatro facturas de venta presentadas como títulos valores, a las cuales se les dio el trámite correspondiente que regula su aceptación, no puede pretenderse ahora darles la connotación de títulos ejecutivos complejos que deban armonizarse con los otros documentos aportados al expediente, como lo son los contratos, otrosíes y actas de reunión celebradas entre las partes. (…) Una vez suscrita la factura por su receptor, sea éste directamente el comprador o beneficiario del servicio, o la persona encargada para tal efecto, aquél tendrá el término de diez (10) días calendario para manifestar si acepta su contenido o lo rechaza, y en el evento de guardar silencio, por ministerio de la ley se presume que la misma ha sido aceptada de manera irrevocable, y al mismo tiempo, que el negocio que dio origen a su emisión fue debidamente ejecutado. (…) La factura de venta es un título valor representativo de una venta de bienes entregados y de servicios prestados dentro de un contrato verbal o escrito, situación que de ninguna manera se acompasa con los títulos aportados con la presente demanda.

MP. ALBA LUCIA GOYENECHE GUEVARA
FECHA: 25/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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