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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Oportuna presentación en la demanda de deslinde y amojonamiento. La prescripción adquisitiva, según el Código Civil en sus artículos 2512 y siguientes, es un modo de adquirir el dominio de los bienes ajenos. Esta figura cuenta con unos requisitos esenciales para su procedencia: el tiempo, la posesión y, por último, que sea alegada por la parte que pretenda beneficiarse de la misma. La prescripción adquisitiva puede alegarse tanto por vía de “acción” (pretensión), como de “excepción”. El artículo 282 del Código General del Proceso refuerza el argumento anterior sobre alegación expresa de la prescripción, claro está cuando se trata de formularse como una excepción. La prescripción se constituye como una excepción propia, según la denominación que la doctrina y jurisprudencia reiterada hacen al respecto (C-091 de 2018)  y, por ende, requiere que se alegue en la oportunidad procesal debida, la cual por regla general es la contestación de la demanda. Ahora bien, en el procedimiento declarativo especial de deslinde y amojonamiento se da una regulación específica que permite establecer dos   momentos oportunos para la interposición de la prescripción adquisitiva: la contestación de la demanda y la demanda de oposición. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en providencia del 24 de abril de 1984) Si se tiene en cuenta el alcance especial de este tipo de procedimientos, habrá que establecer cuál es el momento oportuno para alegar una prescripción. El tribunal considera que las garantías frente a la parte pasiva se amplían, pero la prescripción adquisitiva puede interponerse de manera oportuna en la demanda de oposición, momento que se tiene para introducir verdaderas pretensiones reconvencionales, sin que por ello se impida que se aleguen defensas no alegadas en un momento anterior con la contestación de la demanda primigenia. En otros términos, el referido acto está consagrado legalmente para salvaguardar los intereses de la parte opositora en procedimientos especiales. Es por ello que a través de dicha demanda se pueden hacer valer los derechos de los que el opositor cree ser titular, como son los concernientes a la prescripción adquisitiva de dominio. Es su momento “natural”, si se tiene en cuenta normas como el artículo 282 del C.G.P. DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. Sobre la imposición de los mojones. El artículo 900 del Código Civil consagra el derecho que tiene el dueño de  un predio a que se fijen los límites que separan su predio de los colindantes; este derecho debe ser tenido en cuenta en el marco de las decisiones proferidas cuando resulte estimada la pretensión de deslinde y amojonamiento. El Código General del Proceso vislumbra, en su artículo 404, que la sentencia dictada en los procedimientos de deslinde y amojonamiento deberá disponer el amojonamiento de ser necesario. Esto significa, que éste debe no sólo discurrir sobre los límites para establecer la línea divisoria, sino también manifestar cómo se dará la concurrencia de las partes en los gastos a incurrir. El artículo 904 del referido estatuto preceptúa una de las maneras más comunes para realizar dicha demarcación, consistente en la construcción de cercas divisorias. Para dicha construcción se le concede la facultad al juez de reglar el modo y forma de concurrencia de las partes en dicha labor.

FECHA: 03/06/2022

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

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