TEMA: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO. Legitimación en la causa por activa para impetrar la acción. El Juez de instancia al tener probada la falta de legitimación en la causa por activa de la accionante, lo habilita para proferir sentencia anticipada sin menoscabo de los derechos de la parte demandante. Es la propia naturaleza de la sentencia anticipada y la calificación de la legitimación en la causa de las partes, lo que permite que se omitan etapas del trámite normal, sin constituir per se, un error de procedimiento debido a que el mismo estatuto procesal prevé la posibilidad de decidir de forma anticipada una controversia cuando se cumplan unos requisitos puntuales para el efecto. Tratándose de la falta de legitimación en la causa, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia del 13 de octubre de 2011, referencia 11001-3103-032-2002-00083-01, M.P. WILLIAM NAMÉN VARGAS “la legitimación en la causa, o sea, el interés directo, legítimo y actual del ‘titular de una determinada relación jurídica o estado jurídico’ tiene sentado la reiterada jurisprudencia de la Sala, ‘es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, por cuanto alude a la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de éste’ (Cas. Civ. Sentencia de 14 de agosto de 1995 exp. 4268), (…) pues es obvio que si se reclama un derecho por quien no es su titular o frente a quien no es el llamado a responder, debe negarse la pretensión del demandante en sentencia que tenga fuerza de cosa juzgada material, a fin de terminar definitivamente ese litigio, en lugar de dejar las puertas abiertas, mediante un fallo inhibitorio para que quien no es titular del derecho insista en reclamarlo indefinidamente, o para que siéndolo lo reclame nuevamente de quien no es persona obligada, haciéndose en esa forma nugatoria la función jurisdicción cuya característica más destacada es la de ser definitiva’ (casación de 3 de junio de 1971, CXXXVIII, litis. 364 y siguientes)” (cas. civ. sentencia de 14 de octubre de 2010, exp. 11001-3101-003-2001-00855-01)”. De igual manera, la Corte entiende que la falta de legitimación en la causa conlleva a desestimar las pretensiones del actor. En este sentido, la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín en sentencia del 21 de agosto de 2016, radicado 05001310300920140049201, M.P. Martín Agudelo Ramírez, sostuvo: “es claro que el punto basilar es la afirmación que hace el demandante o el demandado sobre la calidad que tiene, la cual lo habilitará (desde lo sustancial) para que actúe en el proceso, siendo ello el lugar de partida para el desarrollo del litigio, las excepciones a esgrimirse y la correlación que debe acreditarse entre las pretensiones y las pruebas con que se busquen demostrar aquellas; debido a que será el demandante, como en el presente caso, quien mencione la posición que le otorga la tutela jurídica de los derechos que se encuentra reclamando ante la jurisdicción, iterándose que dicha afirmación debe acompasarse con los medios de prueba que den fe de ella, mismos que en la mayoría de los casos se encuentra anexados al libelo genitor”. Por ende, esta Corporación tendrá en cuenta tanto la afirmación realizada por la parte demandante sobre la calidad que le permite impetrar la acción como la prueba que apoye dicha aseveración, para determinar si le asiste o no interés jurídico para actuar en el proceso y con base en ello justificar que se encuentra facultada como beneficiaria a título gratuito para reclamar el amparo asegurado en la póliza de seguro de vida. Finalmente, el interés personal, en el que se ubica el seguro de vida, se refiere a todas aquellas amenazas que atentan en contra de la integridad física, la vida o la capacidad laboral de las personas. La demandante - al tenor de lo dispuesto por el artículo 1148 del C. de Co, mientras no se acredite la muerte del asegurado, la beneficiaria a título gratuito no tiene derecho a ejercer acción alguna en su propio nombre para reclamar la indemnización; es con la ocasión de la muerte del asegurado como se consolida el derecho de la beneficiaria a título gratuito para exigir en su favor la obligación que recae sobre la aseguradora.
FECHA: 18/05/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
PONENTE: DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
