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TEMA: SIMULACIÓN RELATIVA - Presupuestos axiológicos y de la prueba, para que un tercero -acreedor- tenga legitimación para atacar un negocio jurídico realizado por su deudor.

HECHOS: Reclama la parte demandante, que son simulados relativamente por interpuesta persona un contrato de compraventa y la constitución de hipoteca abierta protocolizada, actos en los que figuran como compradores personas interpuestas en lugar del verdadero comprador e hipotecante.

TESIS: (…) La Corte Suprema de Justicia ha precisado en la misma providencia en cita, que en materia de pretensión simulatoria y para su exitoso ejercicio, “pueden las partes o los terceros, in abstracto, acudir a toda clase de medios de prueba, dado el sigilo y la audacia con que los contratantes suelen actuar para disfrazar el acto urdido en la penumbra (actus clam et occulte celebratus), aun cuando en la praxis la prueba in directa es la más socorrida, particularmente la indiciaria, dada la dificultad probatoria que campea en esta materia (difficilioris probationes)”. Y añade que, restringir el empleo libre de la prueba en tratándose de la simulación, “no estaría en consonancia con el plausible propósito de facilitar la comprobación del acto simulador, como se acotó, de la audacia y del sigilo de sus artífices, encaminado a desdibujar la realidad jurídica a través de la apariencia negocial”. Partiendo del supuesto de que la prueba indirecta o indiciaria es la más socorrida a efectos de establecer la simulación de los negocios jurídicos, la doctrina ha considerado como indicios reveladores de ese fenómeno el parentesco, la amistad íntima, la falta de capacidad económica del adquirente, la retención de la posesión del bien por parte del enajenante, el comportamiento de las partes al efectuar el negocio, el precio exiguo, estar amenazado el deudor del cobro de obligaciones vencidas, la disposición de todos o buena parte de los bienes, la carencia de necesidad del vendedor para disponer de sus bienes, la forma de pago, etc. A esta gama de indicios se suman, la denominada “causa simulandi” o móvil para la simulación; el tiempo sospechoso del negocio; la ausencia de movimientos de las cuentas bancarias; el precio no entregado de presente; el lugar sospechoso del negocio, documentación y precauciones sospechosas y la no justificación dada al precio recibido. (…) para que un tercero -acreedor- tenga legitimación para atacar un negocio jurídico realizado por su deudor, debe acreditar dos condiciones, una, la existencia de la acreencia a su favor, y dos, alguna de las siguientes situaciones: que el acto acusado lo perjudica por no poseer el obligado, otros bienes, que le imposibilite u obstaculice la satisfacción total o parcial de la obligación, o que haya una disminución o desmejoramiento de los activos patrimoniales del deudor.

 

MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 07/07/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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