TEMA: REGULACIÓN DE HONORARIOS - En el supuesto de establecerse unos mínimos y máximo en las referidas tarifas, se tendrá en cuenta: la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o por la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales.
HECHOS: La peticionaria, a través de apoderado judicial, promovió incidente de regulación de honorarios debido a la revocatoria del poder conferido por los demandados. Mediante auto del 5 de septiembre de 2019, el a quo fijó honorarios equivalentes a 15 SMLMV, basado en las tarifas mínimas que establece CONALBOS, puesto que, en el proceso ejecutivo no se han decidido sobre las excepciones de fondo, y al no cumplir con los presupuestos enunciados en el numeral 4 artículo 5 del Acuerdo No. PSAAA16-10554, de 5 de agosto de 2016, del C.S. de la J., no es razonable hacer tasación conforme a esta normativa. Inconforme con la decisión adoptada, quien propone el incidente presenta reposición y, en subsidio apelación contra la decisión anterior, indicando que los honorarios debieron conforme al acuerdo No. PSAA16-10554, dado que el artículo 366.4 del CGP, expone que para la fijación de agencias en derecho se deberán aplicar las tarifas que establezca el C.S. de la J. El juzgado niega la reposición y concede la apelación, por lo que en esta instancia deberá determinarse si los honorarios fijados por el A quo están enmarcados centro de las normas.
TESIS: (…) El inciso segundo del artículo 76 del Código General del Proceso establece que el abogado a quien se le haya revocado el poder, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la providencia en la que se revoque o designe otro apoderado, podrá iniciar un incidente de regulación de honorarios ante el juez de conocimiento del respectivo proceso. (…) Para la regulación de honorarios, según la disposición en cita, se tendrán en cuenta los criterios señalados en el Código General del Proceso para la fijación de agencias en derecho. (…) A propósito, el artículo 366.4 de ese mismo estatuto procesal indica que las agencias en derecho se fijarán conforme a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. Seguidamente, en esta disposición se señala que, en el supuesto de establecerse unos mínimos y máximo en las referidas tarifas, se tendrá en cuenta: la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o por la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales. (…) de cara a la literalidad de la anterior regla, que para que se establezcan los honorarios dentro de estos porcentajes, se tiene que dar cumplimiento a uno de los supuestos indicados, consistente en que para reconocer entre el 3% y el 7.5% de un valor determinado o total, debe hacerse proferido “sentencia de seguir adelante con la ejecución” o “sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado”. (…) Podría entenderse, a partir de esa norma, que cuando en un proceso aún no se ha dictado sentencia, el porcentaje que sirva de parámetro para la fijación de agencias, y aun de honorarios sería menor al establecido como mínimo en el acuerdo en estudio. Así las cosas, es posible considerar un mínimo inferior al 3%. (…) Un argumento adicional a tener en cuenta. Tanto en Código General del proceso, como en Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 y aun en las tablas establecidas en los Colegios de Abogados, encontramos criterios coincidentes para la regulación o fijación de honorarios y agencias en derecho. (…) Siempre deberá confrontarse unos baremos mínimos que aseguren una tasación adecuada, en últimas, unos “criterios equitativos, justificados y proporcionales, con relación al servicio prestado” (Sentencia T-625-16). (…) A partir de esa base normativa, es posible considerar que para la realización de una tasación adecuada resulta imprescindible estudiar en qué ha consistido la gestión adelantada por el apoderado, desde el momento en que le fue conferido el poder hasta la notificación del auto que admitió la revocatoria; asimismo, es necesario calificar el procedimiento en atención a la naturaleza del proceso, su cuantía del proceso y otras circunstancias especiales de ser necesario. De esta forma, se evita una regulación desproporcionada de los honorarios.
M.P. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 28/04/2020
PROVIDENCIA: AUTO