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TEMA: LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - La liquidación del crédito, corresponde con la orden impartida en el mandamiento de pago y en el auto que ordenó seguir adelante con la ejecución, ya que los límites los marca la petición de ejecución, el mandamiento de pago y la providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución.

HECHOS: Con base en la sentencia condenatoria proferida por la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, se adelantó proceso ejecutivo con el fin de obtener el pago de la condena impuesta con ocasión del proceso de responsabilidad civil extracontractual adelantado entre las partes. El Juzgado luego de seguir adelante con la ejecución y al momento de aprobar la liquidación del crédito, consideró que la liquidación debía ajustarse a lo dispuesto por el 446 del CGP, imponiendo su modificación al tomar como base el monto de la condena sin indexación y proceder con el cálculo de los intereses moratorios a la tasa del 6% anual. La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, reparando en el hecho de no tenerse en cuenta la indexación de la suma debida, a pesar que según la jurisprudencia y la doctrina, su reconocimiento es oficioso, máxime que no es incompatible con el de los intereses civiles que están obligados a pagar los demandados.

TESIS: (…) La liquidación oficiosa del crédito realizada, corresponde con la orden impartida en el mandamiento de pago y en el auto que ordenó seguir adelante con la ejecución. A pesar que se tiene el derecho a la indexación y de tratarse de un hecho notorio, que inclusive es oficioso su reconocimiento, no hay lugar a tal situación, porque los límites los marcó la petición de ejecución, el mandamiento de pago y la providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, en los cuales no se incluyó tal fenómeno, sorprendiendo a la parte demandada con su petición al momento de la liquidación del crédito. (…) Conforme con lo anterior, se precisa que tanto la liquidación como la objeción a la liquidación del crédito, deben ajustarse al mandamiento de pago y a la sentencia o al auto que ordena seguir adelante con la ejecución, según el caso, porque la liquidación es el desarrollo aritmético de lo que se dispone en el mandamiento de pago y se ratifica con la sentencia o el auto que ordena seguir adelante con la ejecución; de esta forma se concreta de forma numérica las obligaciones a cargo de la demandada. (…) Así, la objeción que se presente contra la liquidación del crédito, debe tener como único fundamento que el estado de cuenta no esté conforme con lo dispuesto en las piezas procesales enunciadas; (…) este Despacho no desconoce la calidad de hecho notorio de la inflación y de la devaluación que hacen perder poder adquisitivo a la moneda colombiana con el paso del tiempo; mismo que se corrige, entre otros, a través de aplicar las fórmulas de indexación; situación que impone su reconocimiento oficioso al momento de imponer una condena económica bien sea con ocasión de un incumplimiento contractual o de un fenómeno de responsabilidad extracontractual o si se pide oportunamente dentro del trámite de ejecución de dicha condena, no una vez en firme el mandamiento de pago y la providencia que ordena seguir adelante con la ejecución. Ello no significa que el beneficiario de la sentencia de condena, pierda el derecho a su actualización a través de la indexación, pero tratándose de su ejecución, su reconocimiento se debe solicitar en el momento oportuno, para que sea incluido en el mandamiento de pago, se ratifique con la orden de seguir adelante con la ejecución y haga parte de la liquidación del crédito. (…) Es por ello y por la certeza que caracteriza al trámite ejecutivo (artículos 305 y ss. en armonía con el 422 del CGP), que la parte demandante no puede venir a valerse en forma inoportuna de la actualización del crédito, así se tengan el carácter de hecho notorio (artículo 180 del CGP).(…) Se itera que no se pretende desconocer el derecho que tiene la parte ejecutante para cobrar la indexación, (…) pero, dicha prerrogativa se ejerce al momento de solicitar la ejecución o la reforma al mandamiento de pago.

 

MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 14/07/2020
PROVIDENCIA: AUTO

 

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