TEMA: TRASLADO DE AGENTE DE LA POLICÍA- Procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir el traslado de un servidor público. / SUBSIDIARIDAD DE LA TUTELA. - Improcedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos.
TESIS: La procedencia de la acción constitucional para revocar una orden de traslado es excepcional y es viable si: (i) las razones del traslado son ostensiblemente arbitrarias (que no se tenga en cuenta la situación particular del trabajador); (ii) el traslado afecte de forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del accionante y su núcleo familiar; y/o desmejora las condiciones del trabajador. El actor no ha agotado el procedimiento establecido por la Policía Nacional, consistente en la “solicitud de traslado por caso especial a la unidad a la cual pertenece”. Al efecto, se advierte que si bien el actor solicitó la derogatoria de su traslado, lo cierto, es que no acreditó haber agotado el procedimiento de “solicitud por caso especial” ante la Unidad a la que pertenece, exponiendo las circunstancias indicadas en la presente acción de tutela. (…) En este caso, existen mecanismos judiciales idóneos, ante la justicia contenciosa administrativa, como la acción de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, donde se puede analizar la supuesta vulneración de los derechos y, donde, además el interesado puede obtener los mismos efectos que le brinda la acción de tutela, solicitando alguna de las medidas cautelares consagradas en el art. 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consistentes en: (i) que la situación se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante; (ii) suspensión de un procedimiento o actuación administrativa; (iii) suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo y, (iv) adopción de una decisión administrativa.
MP. LUIS ENRIQUE GIL MARIN
FECHA: 14/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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