TEMA: RECHAZO DE LA DEMANDA - Solo se puede exigir como anexos los que legal y expresamente están previstos.
HECHOS: Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido el 15 de agosto de 2023 por el JUZGADO DECISEÍS CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, mediante el cual rechazó la demanda verbal por no cumplir los requisitos establecidos en el auto inadmisorio, en el cual se solicitó aclarar los hechos y pretensiones en el sentido de indicar sobre que bienes específicos se realizaron los contratos de arrendamiento, aclarando su número de matrícula, quien es su propietario, quien es el arrendador y el arrendatario, cuál era el canon y duración del contrato de arrendamiento y asimismo debiendo allegar copia de cada uno de los contratos de arrendamiento celebrados.
TESIS: (…)Es pertinente precisar que como anexos para admitir la demanda, solamente se pueden exigir los que están taxativamente previstos en el art. 84 del C. General del proceso y los demás, previstos legal y expresamente para determinadas demandas; sin que se advierta, que en este caso se tenga que aportar los contratos de arrendamiento que se relacionan en la demanda, pues no estamos en presencia de una demanda de restitución del inmueble arrendado, en cuyo caso, sí sería válido exigir que se aporte esa prueba de la relación arrendaticia; este argumento, igualmente es válido frente a la exigencia de otros documentos, como es el caso de acreditar el dominio o la propiedad de los bienes raíces que relaciona la demanda. Bajo estas circunstancias, es ilegal la exigencia de aportar documentos o anexos con la demanda no previstos legalmente, así como el posterior rechazo de la demanda. (…)El tribunal considera que las pretensiones se formularon en debida forma, sin que se advierta confusiones que impidan desentrañar su alcance y, están debidamente fundamentadas o soportadas en los hechos de la demanda; para cuyo efecto, es menester precisar que basta que las afirmaciones o elementos facticos estén determinados, clasificados y enumerados como lo manda el art. 82-5 del C. General del Proceso, sin que sea necesario entrar en descripciones exhaustivas; ahora, esas afirmaciones están sujetas a la actividad probatoria que tiene lugar en la fase procesal legalmente prevista, para cuyo cometido se deben solicitar las pruebas y allegarlas oportunamente y que en su debido momento son objeto de escrutinio por para del juez, con miras a la resolución del conflicto.
M.P. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 27/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO