TEMA: INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN - Refiere a la estimación cuantitativa de la resolución desfavorable al momento de proferirse la sentencia impugnada, analizada en su dimensión integral, y atendidas las singularidades del caso. / CASACIÓN EN PROCESOS VERBALES - Requiere como elemento constitutivo del interés, que el agravio pecuniario inferido al recurrente alcance al menos 1.000 SMLMV.
HECHOS: La sociedad Alberto Álvarez S. S.A., como arrendadora y las sociedades propietarias del mismo inmueble, Distritex S.A.S., y Serna Duque S.A.S., a través de apoderada judicial presentan demanda declarativa con pretensión de restitución de inmueble arrendado en contra de Álvaro Antonio Moreno Vélez, Carlos Moreno Vélez y la sociedad Distribuidora Tres Ases S.A.S., local comercial que hace parte de otro de mayor extensión denominado Carimar, sin sujeción al régimen de propiedad horizontal. En audiencia del 16 de marzo de 2023 el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín profirió sentencia en la que se negaron las pretensiones de la demanda. Y en fallo del Tribunal, el 19 de febrero se ordenó a los arrendatarios a restituir a los demandantes el local comercial. El apoderado de la parte accionada interpone recurso extraordinario de casación, para lo cual aportó dictamen pericial con el fin de acreditar el justiprecio para la concesión del recurso, además solicitó la suspensión del cumplimiento de la sentencia, para lo cual ofreció aportar caución que garantice el pago de los perjuicios que la misma pueda causar a la parte contraria.
TESIS: El artículo 334 del Código General del Proceso, establece que el recurso extraordinario de casación procede para ser interpuesto solo contra determinadas sentencias en atención a la naturaleza del proceso en el que hayan sido proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia, entre las que se cuentan: “1. …las dictadas en toda clase de procesos declarativos. …”, y procede “…cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv).…”, salvo cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones de grupo, y las que versen sobre el estado civil (Art. 338 Ib.), caso en el que ese elemento patrimonial no se tiene en cuenta. Deduciéndose entonces que, cuando se trate de procesos verbales como el del asunto sometido a estudio, se requiere como elemento constitutivo del interés para recurrir en casación, que el agravio pecuniario inferido al recurrente alcance al menos el mencionado umbral económico. Se precisa entonces, que el agravio se determina a la fecha en que el fallo fue proferido, y no antes ni después como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia entre otros, en auto, AC4040 de 2021. Aplicados los anteriores lineamientos jurisprudenciales al asunto que se resuelve se encuentra, que, para efectos de la concesión del recurso, debe determinarse el agravio que sufre la parte demandante con la decisión que dirimió la segunda instancia. Luego, en el dictamen pericial presentado por la parte demandada señaló, que el agravio total causado al recurrente con la sentencia proferida por la corporación es de $3.418.502.089, lo que con creces supera la cuantía de 1000 SMLMV, y siendo así se procederá con la concesión de la impugnación extraordinaria. (…). Conforme lo dispuesto en el artículo 341 ib., y ante la petición efectuada por el recurrente para efectos de decretarse la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida, se fija como caución la suma de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000,00), la cual deberá ser prestada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto, transcurrido dicho plazo sin que se hubiese allegado la misma, se ejecutarán los mandatos de dicha providencia.
M.P. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 26/04/2024
PROVIDENCIA: AUTO