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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINO - requiere para su existencia de los dos elementos, el ánimus y el corpus, esto es, el elemento interno, psicológico, la intención de ser dueño; el elemento externo, la detención física o material de la cosa. / COMODATO PRECARIO - toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la cosa prestada en cualquier tiempo. / VALORACIÓN PROBATORIA /

HECHOS: Se procede a decidir por la Sala Civil del Tribunal Superior, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, dentro del proceso Verbal de Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio instaurado por ANA FRANCISCA ÁLVAREZ DE GAVIRIA en contra de AMANDA DEL SOCORRO GAVIRIA ÁLVAREZ Y PERSONAS INDETERMINADAS.

TESIS: (…) De conformidad con los artículos 2512, 2518, 2519, 2527, 2531, y 2532 del Código Civil los elementos que tipifican la prescripción extraordinaria del derecho de dominio, son: Posesión material en el actor; Que se trate de una posesión pública, pacífica, e ininterrumpida; Que la posesión se prolongue por el tiempo requerido por la ley para la prescripción extraordinaria de dominio de inmueble es de veinte (20) años (hoy 10 años con la modificación introducida por la ley 791 de 2002 -contados a partir del 2002); Que se trata de aquellos bienes susceptibles de adquirirse por prescripción; Que durante la posesión del actor, el propietario haya dejado de ejercer sus derecho (…) En el presente asunto, a la actora quien pretendía que se le declarara propietaria del bien objeto del proceso por el modo de la prescripción adquisitiva extraordinaria, le correspondía probar de manera contundente, la posesión exclusiva e ininterrumpida, sin reconocer dominio ajeno del predio, durante el tiempo exigido por la ley.(…) De la prueba recaudada no es posible deducir con certeza los actos de posesión alegados, en tanto no se allegó prueba documental en tal sentido y de la testimonial, solo se aludió a la pintura y las rejas, de lo cual ya se hizo referencia que no se estableció claramente quien asumió los gastos; de la instalación de sanitarios y lavamanos nada se indicó. A pesar de que se afirma que fue la demandante quien realizó el pago del impuesto predial, la resolución aludida con el valor allí reportado en mora por más de diez y seis millones de pesos, es prueba de lo contrario, de que llevaba un largo periodo de tiempo sin cancelar y del alquiler de las habitaciones, nada concreto se estableció. (…) Y tampoco puede dejarse de lado, que si mientras estuvo habitando el inmueble la señora ANA FRANCISCA no se demostraron actos de posesión, según documentación allegada al expediente y si bien el impugnante afirma que por su avanzada edad, requiere de cuidados especiales, es claro que el tema no se desconoce, pero ello no es suficiente para aceptar como se pretende, que el pago que allí se hace es con el producto de los arriendos de las alcobas del inmueble, porque ello no fue demostrado, como tampoco quienes lo ocupan ni cuánto cancelan, de eso nada se demostró.

 M.P: JOSE GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

FECHA:01/12/2020

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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