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TEMA: FACTURA ELECTRÓNICA - el recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y su aceptación, hacen parte de los requisitos sustanciales de este título valor. / XML - lenguaje estandarizado conocido como «lenguaje de marcado extensible», que sirve para representar información electrónica. / LINEAMIENTOS PARA REVISAR UN ARCHIVO XML CONTENTIVO DE UNA FACTURA ELECTRÓNICA - la información consignada en la versión XML de la factura, sirve para acreditar el recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y su aceptación, pues cuando se cumplen estos requisitos, se evidencia en las líneas de código el documento electrónico “ApplicationResponse” relativo al acuse de recibo.

HECHOS: se denegó orden de apremio, aduciendo que no aparecía, respecto de las facturas adosadas al litigio, constancia de envío y entrega al correo electrónico de la empresa ejecutada, tampoco por un evento registrado en el sistema RADIAN de la DIAN, o por alguno de los anexos de la demanda, por lo cual tampoco se podían considerar aceptadas. La anterior decisión fue apelada por parte de la ejecutante, quien expresó que, con los datos aportados, se puede verificar «el recorrido digital» que surtió cada uno de los cartulares y la constancia de recibido de todas ellas, por lo cual, al haber dejado pasar los tres días de que trata el Decreto 1349 de 2016, se debían tener como tácitamente aceptados los documentos allegados para el cobro.

TESIS: De acuerdo a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en reciente decisión de unificación jurisprudencial: «Los requisitos sustanciales de la factura electrónica de venta como título valor son: (i) La mención del derecho que en el título se incorpora, (ii) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, (iii) La fecha de vencimiento, (iv) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe), (v) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y vi) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía». (…). Los puntos cuarto y quinto, pueden ser acreditados por cualquier medio probatorio disponible, que podrían ser: a) Constancia física o electrónica de entrega de la mercancía y la factura […]; b) Anotación en el sistema de facturación electrónica de la DIAN […]; c) Información consignada en la versión XML de la factura. El XML es un lenguaje estandarizado conocido como «Extensible Markup Language» o en español, «lenguaje de marcado extensible», que sirve para representar información electrónica […]; o d) cualquier otro medio probatorio admisible. La última circunstancia, esto es, la derivada de la aceptación de la factura, es enteramente dependiente de la anterior, una vez se constate la recepción del servicio o mercancía y del título valor hay dos opciones, que el comprador acepte expresamente la factura al momento del recibo de la prestación o dentro de los tres días siguientes a ello, o que se entienda tácitamente aceptada si pasados los tres días mencionados el comprador guarda silencio. (…). El argumento del juez fue que, al revisar cada uno de los títulos cobrados en este juicio en el sistema de la DIAN con el «Código Único de Facturación Electrónica» CUFE, no encontró registro de un evento de envío o acuse de recibo. (…). Dado que el juez no dejó constancia en el expediente de su consulta de la base de datos que usó para extraer su conclusión, no se puede evaluar si esta es correcta o fallida, y tampoco pudo la parte demandante ejercer la contradicción sobre esos materiales demostrativos. Luego esa revisión oficiosa, ejecutada por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín no podría servir para denegar mandamiento de pago (…). (…) se adosó el formato XML de las facturas, el cual, en efecto, está diseñado para contener toda su trazabilidad desde la generación hasta la aceptación. Sin embargo, al revisar las líneas de código ninguna de ellas contiene el documento electrónico ApplicationResponse relativo al acuse de recibo, con las notas que conforme al Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8, debían poderse encontrar en dicho documento y fueron explicadas en precedencia. Aunado a lo anterior, se tiene que la entidad ejecutante tampoco aportó ningún otro material demostrativo con el cual se acreditara el envío y entrega de las facturas objeto del litigio por parte de Farma Xpress S.A.S.

M.P. NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA: 07/02/2024

PROVIDENCIA: AUTO

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