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TEMA: INDUCCIÓN AL ERROR - No resulta aplicable el precedente traído a consideración por la parte demandante porque el Juzgado no indujo en error a la parte.

HECHOS: La parte demandante interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que declaró la terminación del proceso por la no comparecencia de las partes a la audiencia, arguyendo que resulta extraño que todas las anotaciones en los estados del sistema de información de procesos “siglo XXI” hayan sido claros, pero la actuación referida a la fijación de la fecha y hora de la audiencia que se celebraría el 11 de mayo de 2023 no fue precisa debido a que sólo hizo alusión a un auto que “ordena incorporar al expediente una constancia de notificación”, sin detallar que se trataba del auto que fijaba la fecha de celebración de la audiencia.

TESIS: La providencia se notificó en debida forma y era su carga verificar su contenido. Situación distinta acontece en el caso sometido a estudio, por cuanto el Juzgado dispuso oportunamente la fijación de fecha y hora para la celebración de audiencia y en la anotación por estados consignó “auto ordena incorporar al expediente” como se verifica de la consulta realizada en el enlace de consulta de procesos. (….) (Si bien) la expresión genérica por parte del Juzgado, no es aislada como consta en el micro sitio del Juzgado, al verificarse que dentro de los estados electrónicos se cargaron los autos y sólo le restaba a la parte interesada ingresar al enlace para descargar las providencias Por ello, así el Juzgado no haya dispuesto expresamente que se fijaba fecha y hora para la celebración la audiencia, sí contempló dentro de los estados las decisiones que se asumieron en el auto del 11 de noviembre de 2022 y corría por su cuenta la revisión completa del estado; a lo que debe sumarse que mediaron 6 meses entre el auto que fijo la fecha y hora para celebrar la audiencia y la celebración de la audiencia; término que para esta Sala Civil resulta suficiente para que la parte demandante verificara el contenido del estado. También, en el caso examinado por la Corte se trató de un Juzgado que voluntariamente había implementado los estados electrónicos con anterioridad a la pandemia del COVID-19, realidad que dista de lo que hoy sucede, porque con ocasión de la implementación de la justicia digital y la entrada en vigencia del Decreto 806 de 2020 convertido en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022, los Juzgados notifican sus providencias a través de estados electrónicos y cada Despacho cuenta con un micro sitio en la página de la Rama Judicial, en el que se deposita el listado de los estados de cada día y las providencias que se notifican. (…) Asimismo, en el expediente digital obra prueba de la remisión del link al correo electrónico certificado por la Apoderada de la parte demandante, teniendo acceso constante a las decisiones que se iban asumiendo y dando a conocer cada actualización que se surtía en el trámite, brindándose la posibilidad de consultar el trámite y las providencias.

 

MP RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 24/08/2023
PROVIDENCIA: AUTO

 

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